El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 1-22-OP/22, rechazó por improcedente la solicitud de la Asamblea Nacional de conocer la objeción parcial realizada por el Presidente de la República al Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en el Caso de Violación. La Corte señala que la Constitución le otorga al presidente la competencia privativa para presentar una objeción por inconstitucionalidad y no a la Asamblea Nacional.
Dictamen No. 1-22-OP/22
