El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 1-23-DJ/23 aprobado en sesión extraordinaria de 29 de marzo de 2023, dentro del plazo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), con mayoría calificada de 6 votos a favor y 3 votos salvados, el Pleno resolvió inadmitir las dos acusaciones relativas al presunto delito de concusión y admitir la acusación de juicio político relacionada con el presunto delito de peculado.
En el dictamen se determinó que corresponde a esta Corte efectuar tanto un análisis del procedimiento como del contenido de la solicitud, para garantizar el equilibrio de poderes entre la función ejecutiva y legislativa, y asegurar que la institución del juicio político al presidente de la República no sea utilizada de forma arbitraria ni irrazonable.
En esa línea, en el análisis del procedimiento, se encontró que, la solicitud presentada y el trámite seguido hasta aquí en la Asamblea Nacional, se han respetado los principios de legitimidad política y del debido proceso. Sin perjuicio de lo cual, se llama la atención a los solicitantes y a la Asamblea Nacional por la falta de prolijidad en la activación de dicha figura constitucional.
Por otro lado, respecto del contenido de la solicitud, se estableció que los primeros dos cargos formulados por los solicitantes -relacionados con el delito de concusión- no cumplen las exigencias del artículo 148 numeral 2 de la LOGJCC.
En relación al delito de peculado, por el contrario, se determinó que su formulación se enmarca en los presupuestos de admisibilidad establecidos en el mencionado artículo de la LOGJCC.
Esta Corte exhorta a las instituciones involucradas en el juicio político a actuar siempre dentro de los cánones previstos en la Constitución y el Estado de Derecho.
Esta decisión cuenta, a su vez, con 3 votos salvados, emitidos de forma individual por las juezas Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce y el juez Enrique Herrería Bonnet, quienes -con su propia argumentación- se apartaron de la decisión de mayoría por considerar que la solicitud de juicio político presentada en contra del presidente de la República es inadmisible por no cumplir con los requisitos contemplados en la Constitución y la LOGJCC.