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Un pensamiento en “Decreto No. 151

  1. En las disposiciones adicionales de la Ley se recogen, entre otras materias, la mencion a la Administracion de los Territorios Historicos del Pais Vasco, los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la estructura administrativa en las islas menores, las relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla, la adaptacion de organismos publicos y entidades existentes, la gestion compartida de servicios comunes de los organismos publicos existentes, la transformacion de los medios propios existentes, el Registro estatal de organos e instrumentos de cooperacion, la adaptacion de los convenios vigentes, la Comision sectorial de administracion electronica, la adaptacion a los consorcios en los que participa el Estado, los conflictos de atribuciones intraministeriales, asi como el regimen juridico del Banco de Espana, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administracion Tributaria y la organizacion militar, unicos cuyas peculiaridades justifican un tratamiento separado.

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