El Pleno de la Corte Constitucional con Dictamen No. 4-22-EE/22 determinó la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo Nro. 459 de 20 de junio de 2022, relativo al estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura, y que fue derogado mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 461 de 25 de junio de 2022.
La Corte consideró constitucional la movilización de las fuerzas armadas, la limitación del derecho a la reunión cuando ocurran hechos violentos, siempre en observancia de la Constitución y los estándares internacionales, así como la limitación del derecho al tránsito. Estableció la constitucionalidad del uso progresivo de la fuerza, recordó los parámetros de este principio señalado en instrumentos internacionales y en la jurisprudencia de la Corte, y estableció que las zonas de seguridad deben respetar los espacios donde se presta asistencia y atención humanitaria.
Además, declaró la inconstitucionalidad de la medida sobre el control de las personas extranjeras contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 459.
Adicionalmente, señaló que a esta Corte no le corresponde realizar un control sobre los hechos puntuales ocurridos durante la vigencia del decreto de estado de excepción. Por tanto, recordó que es deber de la justicia ordinaria analizar los excesos y actos reñidos con la ley que puedan presentarse por parte de agentes del Estado, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución; así como de actos violentos que se den durante las manifestaciones.
La Corte instó al gobierno y a la sociedad movilizada a que se encaminen hacia un proceso serio y duradero de diálogo democrático. Finalmente, llamó la atención a la Presidencia de la República por haber declarado la terminación del estado de excepción sin que hayan concluido las causas que dieron lugar a su declaración, poniendo en relieve que esto podría afectar el control político y los límites temporales de esta institución.
Con voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz consideró que, atendiendo las limitaciones temporales establecidas en el artículo 166 de la Constitución, la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 459 debía computarse como una renovación del Decreto Ejecutivo Nro. 455, por persistir las mismas causas que lo originaron.
El juez constitucional Enrique Herrería Bonnet, también en voto concurrente, realizó apreciaciones respecto del uso progresivo de la fuerza y sobre la potestad del presidente de la República de dictar estados de excepción.