El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 5-22-EE/22 declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 463, relativo al estado de excepción (EE), por grave conmoción interna en las provincias de Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, salvo el plazo contemplado en el artículo 2, mismo que permanecerá vigente hasta la notificación del dictamen, dado que el presidente de la República no justificó la estricta necesidad de mantener la temporalidad del mismo.
La Corte Constitucional recordó al presidente de la República que cuenta con las facultades constitucionales suficientes para canalizar las demandas sociales, a través de la generación de política pública y el fortalecimiento de los procesos de reconciliación, mediante el sostenimiento del proceso de diálogo, priorizando los mecanismos previstos bajo el régimen ordinario en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia, y atendiendo el enfoque intercultural y la plurinacionalidad, bajo condiciones que aseguren el intercambio de propuestas y el cumplimiento de los acuerdos.
Entre otros aspectos, la CCE dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, dé seguimiento a la implementación de las medidas dispuestas en el EE, active las garantías jurisdiccionales correspondientes de ser necesario y elabore informes sobre posibles vulneraciones a los derechos humanos, durante su vigencia.