El Presidente de la República, suscribió el Reglamento a la Ley Orgánica del Uso Legítimo de la Fuerza. Este instrumento legal es el resultado de un trabajo técnico coordinado entre el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Fuerzas Armadas, Policia Nacional, SNAI, y Secretaria Jurídica de la Presidencia.
El Reglamento aclara disposiciones confusas de la Ley, y profundiza aspectos relevantes para la actuación de policias, militares y guías penitenciarios. Entre los elementos que contempla el cuerpo normativo se destacan los siguientes
Permiso y autorización para el porte y uso de medios entregados en dotación. Los servidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que han completado y aprobado los estudios de formación correspondientes están autorizados y habilitados para la tenencia, uso y porte del equipamiento para el cumplimiento de su misión institucional.
Materialización del acto ilícito. Se entenderá como materialización del acto ilícito a la amenaza o peligro inminente, resistencia violenta o acciones conducentes a agredir de cualquier forma, a los servidores de la Policia Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o a terceras personas. Esto permitirá una intervención oportuna y eficaz de las fuerzas del orden.
Legitimidad del uso de la fuerza. Los servidores de estas entidades que, en cumplimiento en su misión constitucional y deber legal, causen lesión, daño o muerte a otra persona, no serán aprehendidos; ni podrán ser separados de la entidad y conservarán sus derechos laborales, mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine que existió uso ilegítimo o arbitrario de la fuerza. La detención de un servidor en estos casos podrá efectuarse excepcionalmente cuando el juzgador la ordene por pedido del fiscal, luego de una investigación y en el marco del debido proceso.
Fuerzas Armadas en centros de privación de libertad. Las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de la Ley, planificarán y ejecutarán operaciones de control de armas, municiones, explosivos y accesorios, en las áreas de influencia, inmediaciones y al interior de los centros de privación de libertad a nivel nacional, en cualquier momento y cumpliendo los protocolos establecidos para el efecto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial.