El Presidente de la República con Decreto No. 1097, reformó el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, cuya finalidad es implementar mayores controles a los beneficios tributarios que puedan tener las personas con discapacidad, especialmente en la importación de vehículos, en donde se establecen varias reglas.
La reforma indica que, al amparo de lo determinado en la Ley Orgánica de Discapacidades, para acogerse al beneficio de la exoneración, el Ministerio de Salud Pública emitirá una autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad. Este documento será integrado a la Ventanilla Única Ecuatoriana.
Se establece también dos disposiciones transitorias:
Primera.- El Comité de Comercio Exterior, dentro del plazo de diez días, a partir de la expedición del presente Decreto, dispondrá la exigencia de la autorización electrónica para la importación de bienes y vehículos de uso exclusivo de las personas con discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública, como documento de soporte obligatorio en los procesos de comercio internacional.
Segunda.- La Agencia Nacional de Tránsito (ANT), dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la expedición del presente Decreto, emitirá la normativa para la implementación de una placa diferenciada para vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad.
Este Decreto entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.