El Presidente de la República con Decreto No. 1116, reformó el artículo 78 del Reglamento General a la Ley de Turismo.
Se elimina el numeral 1 que trata sobre la contribución del 1 por mil sobre los activos fijos, determinado en el literal b) del artículo 39 de la Ley de Turismo.
Se indica además en su disposición transitoria que, el pago de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos por parte de todos los establecimientos prestadores de servicios turísticos que corresponde al 2020, podrá efectuarse sin intereses ni multas, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Este Decreto entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.