El Presidente de la República mediante Decreto No. 1240, reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se agrega la Disposición Transitoria Vigésima Octava, en donde se indica que: los sujetos pasivos que el 31 de enero de 2021 estén comprendidos y formen parte del régimen impositivo para microempresas, según el catastro emitido por el servicio de rentas internas de conformidad con la ley, y que en el ejercicio fiscal 2020, no hayan generado la utilidad calculada antes de determinar el impuesto a la renta, sin considerar -para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen, podrán:
- Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 que, de acuerdo con la normativa tributaria, debía declararse y pagarse en los meses de enero o febrero del 2021, hasta el mes de noviembre del mismo año.
- Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los meses de julio 2021 y enero 2022 hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.