El Presidente de la República con Decreto No. 1282 declaró el ESTADO DE EXCEPCIÓN por calamidad pública en las provincias de: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, por la situación agravada de la COVID-19.
DISPONE LA MOVILIZACIÓN de todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional hacia las provincias de Azuay, El Oro. Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, para que trabajen de forma conjunta en la implementación de las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio de la COVÍD-19.
SUSPENDE el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, de forma conjunta con los comités de operaciones de emergencias del nivel desconcentrado correspondiente dispondrán los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos,
DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener el distanciamiento para reducir la propagación acelerada del virus en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Se declara TOQUE DE QUEDA en los siguientes términos: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas a partir de las 20h00 a 05h00, desde el viernes 02 de abril de 2021 hasta el viernes 09 de abril de 2021, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, pudiendo este Comité extender esta temporalidad en atención a la evolución del contagio en las provincias mencionadas.
Se restringe la libertad de tránsito y movilidad en las provincias de Azuay, El Oro. Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, exceptuándose de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
1) Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria;
2) Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control;
3) Sectores Estratégicos;
4) Servicios de emergencia vial;
5) Sector Exportador y toda su cadena logística;
6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
7) Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
9) industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
10) Trabajadores de los medios de comunicación;
11) Plataformas y servicios de delivery;
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
14) Actividades relacionadas al Sector Financiero- bancario;
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral;
16) Abogados;
17) Funcionarios de la Corte Constitucional;
18) Servidores públicos de la Función Judicial;
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo^ Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
21) En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los
habilitantes serán los pasajes del titular;
22) Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado
con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado
para este fin;
23) Demás sujetos y vehículos que determina el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.
El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de hoy, 1 de abril de 2021, fecha de la suscripción de este Decreto Ejecutivo.
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La perdida del derecho a libre circulación, que restricción exactamente implica.
La placa ?
Podemos movilizarnos durante el día a otra provincia?
Estimado, la restricción de movilidad entre provincias fue establecido de conformidad que hoy viernes 2 de abril no puedan circular por carreteras vehículos con placa par, sábado 3 placa impar y domingo 4 placa par, esto es sólo en carreteras.
Será importante precautelar los contagios
Buenas tardes soy una persona discapacitada, puedo circular con mi vehi ulo gracias.
Estimado, puede circular circular de acuerdo a las restricciones de su cantón, pero en toque de queda no tiene excepción, a menos que sea una emergencia debidamente justificada.