En sesión extraordinaria del 29 de junio de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emitió el Dictamen de Constitucionalidad Nro. 3-20-EE/20, referente al Decreto Ejecutivo Nro. 1074 del 15 de junio de 2020, sobre el “estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia del COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente de la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano.”
En dicho dictamen, la Corte resolvió:
1.- Declarar dictamen favorable del Decreto, sujeto a que, en el término de 60 días, el Presidente de la República y el resto de entes con potestad normativa, acaten las exigencias dispuestas en la presente decisión, específicamente en la sección relativa a las condiciones a cumplir para la constitucionalidad del Decreto y el régimen de transición para sobrepasar el régimen extraordinario. Para este efecto, dispuso que se observe lo siguiente:
a) En cuanto a las medidas de aislamiento y distanciamiento social, para que estas sean constitucionales, las mismas no pueden interrumpir el normal funcionamiento del Estado.
b) En relación a la reactivación laboral y productiva, estableció que cualquier actividad laboral o productiva que se realice debe ejecutarse en estricto cumplimiento y vigilancia de protocolos y directrices de bioseguridad. Por ende, se debe velar por que todas las personas que realicen actividades laborales y productivas que puedan ser reactivadas, las ejerzan con las medidas adecuadas para evitar contagios, siguiendo las directrices de las entidades encargadas y sin exponer su salud o de las personas que las rodean.
c) La crisis sanitaria no puede ser invocada de manera ambigua o abusiva para desatender las obligaciones ordinarias que el Estado tiene con respecto a la protección y promoción de derechos. En consecuencia, la suspensión y limitación de derechos ordenada en el Decreto y las medidas de aislamiento y distanciamiento social, deben ser analizadas a partir del principio pro persona y con base en los elementos que componen una sociedad democrática.
d) La suspensión y limitación de los derechos a la libertad de tránsito y a la libertad de reunión y asociación, será idónea, necesaria, proporcional, y en consecuencia constitucional, siempre que persiga combatir la pandemia causada por el COVID-19 y no afecte el normal ejercicio de otros derechos no suspendidos ni limitados, tales como el de la protesta pacífica.
e) Las suspensiones y limitaciones a las que haya lugar, deberán respetar el trabajo de los medios de comunicación, de las personas que presten servicios indispensables para el tratamiento de la crisis, de las organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales de asistencia humanitaria y de defensores de derechos humanos.
f) Las medidas de suspensión y limitación únicamente aplicarán con respecto a los derechos a la libertad de asociación, reunión y libre tránsito, así como a las requisiciones a las que haya lugar. Estas serán idóneas, necesarias y proporcionales (i) si permiten cumplir los objetivos del estado de excepción; y, (ii) si no interrumpen el normal funcionamiento del Estado.
g) El Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Defensa, en el ejercicio de las funciones militares y policiales, deberán velar por que se respeten las medidas y protocolos de bioseguridad en el actuar de las instituciones a su cargo. Esto abarca la entrega de material y equipos adecuados que impidan el contagio de personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y de las personas con las que tienen contacto.
h) Las requisiciones a las que haya lugar serán idóneas, necesarias y proporcionales, siempre que se ejecuten “en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable” para combatir la calamidad pública, para preservar la prestación de servicios esenciales en el país y con el propósito de proteger los derechos del resto de ciudadanos.
i) Recordar al Ejecutivo, a sus entidades adscritas y al resto de poderes del Estado, que en un escenario de crisis sanitaria y pandemia, no se debe afectar de forma alguna la institucionalidad democrática y el Estado de derecho. Por el contrario, como garantía de evitar abusos y arbitrariedades, es necesario garantizar la transparencia en la gestión pública.
j) Toda disposición u orden emitida por el COE Nacional, será constitucional siempre que sea (i) con la finalidad de ejecutar las medidas adoptadas por el Presidente de la República en la declaratoria; (ii) en estricta coordinación con las autoridades correspondientes; (iii) con el objetivo de cumplir los objetivos y fines del estado de excepción; (iv) previo análisis de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de sus acciones; (v) para proteger los derechos que no han sido suspendidos ni limitados y aquellos que no pueden ser intervenidos; y, (vi) previa información a la ciudadanía, por todos los medios posibles, a fin de garantizar certeza en la población.
2.- Declarar que la “emergencia económica” que prescribe el Decreto, no es constitutiva de ninguna de las causales que permita establecer y/o mantener un régimen de excepcionalidad en el país.
3.- Disponer que el Presidente de la República informe cada 30 días a la Corte, contados a partir de la notificación del dictamen, sobre las acciones dirigidas a establecer un régimen de transición a la “nueva normalidad”.
4.- Enfatizar que este dictamen no constituye un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de los actos normativos que fueron remitidos como anexos del Decreto.
5.- Recordar a las autoridades del COE Nacional, así como a todo funcionario y funcionaria pública:
a) La suspensión y limitación de derechos y la adopción de medidas excepcionales solo pueden ordenarse mediante decreto ejecutivo y bajo las condiciones señaladas en este dictamen;
b) Todos los derechos que no fueron suspendidos ni limitados expresamente, permanecerán vigentes durante el estado de excepción; y,
c) Se encuentra proscrita la posibilidad de utilizar los fondos públicos destinados a salud y educación.
6.- Exhortar al Ejecutivo para que, de forma coordinada con todas las autoridades nacionales y locales, tome las medidas necesarias para organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios.
7.- Requerir a las distintas funciones del Estado así como a las autoridades locales, para que, en el ámbito de sus funciones, trabajen de manera coordinada, para alcanzar mecanismos adecuados que permitan combatir y controlar de manera eficiente y sostenible la pandemia del COVID-19, de modo que, una vez finalizado el presente estado de excepción, se pueda organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios.
8.- Recalcar que el Ejecutivo y todos los entes con facultad normativa, dentro de las vías adoptadas para adecuar el sistema político y jurídico, deberán privilegiar (i) la protección y promoción de derechos y libertades de toda la población, especialmente de aquellos grupos que histórica y socialmente han sido preteridos, y que, a raíz de esta crisis, su situación pudo haber empeorado; así como, (ii) el mantenimiento y fortalecimiento del régimen democrático y sus instituciones.
9.- Demandar de las entidades del sector público responsables de enfrentar el COVID-19, cumplan sus funciones con estricto apego a la Constitución, en particular en preservar la salud y vida de los ecuatorianos y ecuatorianas, y cumplir los principios de transparencia y desempeño de la función pública con probidad, a la vez que acaten con su obligación de denunciar los actos de corrupción que llegaren a su conocimiento.
10.- Recordar la obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución que dispone: “(las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.
11.- Disponer la apertura de la fase de seguimiento del dictamen.
Me parece bien que se haya eliminado el aislamiento de los mayores dr 60 años. Indiscutiblemente aquello lesiona derechos.