El Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 455 Declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Cotopaxi. Pichincha e Imbabura.
La declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de treinta días.
Medidas extraordinarias a tomarse durante el estado de excepción
• Establecer como Zona de Seguridad, el Distrito .Metropolitano de Quito
• Disponer a las Fuerzas Armadas la conformación de una Fuerza de Tarea Conjunta para materializar el objetivo de la Zona de Seguridad.
• Disponer la movilización, en las provincias señaladas de todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con el fin de que coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias así como el derecho a la libre circulación y desarrollo de actividades económicas.
Limitación de derechos
• Suspender en las provincias indicadas el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión.
• La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos.
• Se restringe la libertad de tránsito a partir .del 18 de junio de 2022 todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00 en el Distrito Metropolitano de Quito.
Se exceptúa de la restricción de movilización a los siguientes sectores:
- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
- Seguridad pública. seguridad privada complementaria, y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias:
- Servicios de emergencia vial;
- Los servidores públicos del Ministerio de Gobierno y del Ministerio del Interior:
- Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;
- Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador. quienes deberán demostrar que laboran en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan;
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda:
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de .acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial;
- Trabajadores de medios de comunicación social: y.
- Trabajadores de los sectores estratégicos definidos como tales en la constitución..
Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. La Policía Nacional. Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.
• Disponer las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas y el orden y la seguridad interna.
• El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en permanente coordinación con la autoridad competente de migración, realizará un control de los ciudadanos extranjeros que se encuentran participando violentamente en las protestas, a fin de que de conformidad con los procedimientos legales correspondientes sean puestos a órdenes de las autoridades competentes para los trámites de ley.
• Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el empleo de la maquinaria y equipo para el despeje inmediato de las vías inhabilitadas en las provincias señaladas.
• Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán apoyar y coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, acciones con el fin de garantizar el normal funcionamiento .de los mercados populares de confluencia masiva, para que se realice el abastecimiento y suministro de los alimentos básicos y de consumo diario, en el ámbito de sus competencias.