Dictamen No. 7-21-EE/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 7-21-EE/21, resolvió declarar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 257 de 18 de noviembre de 2021 que contiene la renovación por 30 días del Decreto Ejecutivo No. 224 de 18 de octubre de 2021, mediante el cual el presidente de la República declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.

Se ratificó el contenido del dictamen N° 6-21-EE/21 de 03 de noviembre de 2021, con respecto a la constitucionalidad de las medidas adoptadas en el marco de la renovación del presente estado de excepción. Por lo que la medida de movilización de las Fuerzas Armadas se restringirá a los operativos en los que cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional, siempre que se encuentre suficientemente justificada su intervención y esta respete el principio de proporcionalidad.

La Corte, además aclaró que, aun cuando no se haya dispuesto la suspensión o limitación de algún derecho constitucional la Corte Constitucional se encuentra plenamente facultada para ejercer el control automático y posterior de los estados de excepción, a efectos de dictaminar la constitucionalidad formal y material, tanto de la declaratoria como de las “medidas” que se adopten con fundamento del mismo.

Asimismo, dispuso que el presidente de la República, una vez que concluya el período de vigencia del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente, de conformidad con el artículo 166 de la CRE. El aludido informe deberá contener como mínimo:

i) las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de los actos delictivos; y,
ii) las medidas que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo, a efectos de fortalecer el sistema de seguridad interna del Estado.

Finalmente, recalcó que es un deber del Estado articular y adoptar las medidas oportunas y eficaces, previstas en el régimen ordinario, a efectos de superar las barreras estructurales que ocasionan los graves problemas del incremento en la actividad delincuencial. 

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