El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión virtual la noche de hoy, con 131 votos afirmativos, aprobó la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, de conformidad con el informe elaborado por la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social.
El objetivo de la normativa es regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado.
Se destaca que esta ley establece que la extinción de dominio es patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia.
La naciente Ley de Extinción de Dominio se regirá bajo los principios de: Derecho a la propiedad; Nulidad de origen; Retrospectividad; Imprescriptibilidad; Contradicción; Objetividad y transparencia; y, Reciprocidad Internacional.
Una vez cumplido el procedimiento legislativo, el texto aprobado será remitido al Presidente de la República para la correspondiente sanción u objeción, para lo cual dispondrá de 30 días que se contarán desde la recepción del texto.
Si la ConsE se rige bajo principios de irretroactividad, esta nueva ley sale con carácter de retroactiva o retrospectiva, podrían explicar esto?
Estimado, es el texto aprobado por la Asamblea Nacional, ahora, con el texto en el ejecutivo, éste podrá realizar la objeción inclusive por inconstitucionalidad, que iría a la Corte Constitucional para su análisis y como ud comenta, se deberá resolver sobrelo que establece la CRE.