El Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo No. 109, emitió el Reglamento para la importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo o cáñamo y cáñamo para uso industrial en el Ecuador, como productos netamente agroindustriales; y, en consecuencia, establece la diferenciación de manera clara y precisa entre el Cannabis Psicoactivo y el Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo, a través de la Autoridad Agraria Nacional como instancia rectora de las políticas públicas en materia agropecuaria.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.