El Ministerio del Trabajo en su página web oficial: www.trabajo.gob.ec, aclaró en términos generales la información sobre el Cálculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración.
Indica que, durante el periodo de la pandemia derivado del Covid-19 no se realizaron cambios para los procesos de cálculo o registro de los beneficios sociales de la decimotercera y decimocuarta remuneración.
Sin embargo es importante considerar las siguientes reglas:
Decimotercera Remuneración:
Se paga de forma mensual o de ser el caso, por decisión del trabajador, de manera acumulada, hasta el 24 de diciembre de cada año.
Se calcula en el período comprendido desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre de cada año, y el valor se obtiene sumando todas las remuneraciones ganadas por el trabajador en el año, dividido para doce.
Decimocuarta Remuneración:
Se paga de forma mensual o de ser el caso, por decisión del trabajador, de manera acumulada, hasta el 15 de marzo de cada año en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.
Se calcula en el período comprendido desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de cada año en la región Sierra y Amazónica; y, desde 1 de marzo hasta el 28 de febrero de cada año en la región Costa e Insular. El valor se obtiene calculando el proporcional del salario básico unificado aplicable a un trabajador de jornada completa, tomando en cuenta la proporcionalidad a la jornada efectivamente ejecutada.
Los trabajadores que realizan sus actividades por teletrabajo mantienen su derecho a recibir tanto la decimotercera como la decimocuarta remuneración, conforme al cálculo aplicable de acuerdo a su jornada.
Es importante señalar que el pago de la decimocuarta remuneración se paga de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sea por reducción aplicada bajo la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el Código de Trabajo o cualquier otra disposición normativa emitida por la autoridad competente.