El Ministro del Trabajo expidió el Acuerdo No. MDT-2021-268, con el cual se reformó el Acuerdo Nro. MDT-2020-023 agregándose la siguiente disposición transitoria:
“ÚNICA.- Por esta única vez la fijación del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2022 deberá realizarse máximo hasta el 22 de diciembre del año en curso.”
El presente Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.