El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000051, estableció las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1109.
Los Sujetos pasivos obligados son:
Las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:
a) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;
b) El total de ingresos registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000.000,00); y,
c) Hayan obtenido una utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo, para el caso de personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
Los Sujetos no obligados son:
a) Los sujetos pasivos que de acuerdo con la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sean considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, según los límites de ingresos previstos en el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
b) Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, estén exentos del pago del impuesto a la renta de conformidad con la ley.
c) Los sujetos pasivos comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, es decir, tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo_ -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas-_ o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes. En este caso se observará lo establecido en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000025 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 509 de 20 de abril de 2020, y sus reformas.
d) Los sujetos pasivos cuya actividad económica, de acuerdo con la información del Registro Único de Contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1109, corresponda al sector acuícola.