El Director del Servicio de Rentas Internas con Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000020, expidió las Normas para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales.
Los empleadores que se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores bajo relación de dependencia deberán considerar la rebaja del Impuesto a la Renta causado por los gastos personales de sus empleados para el cálculo de las retenciones a ser efectuadas mensualmente, en los términos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y esta resolución.
Entre lo destacado en el Artículo 5 se establece que el empleador debe practicar la retención del impuesto a la renta en forma mensual, considerando la información señalada en el artículo 4, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. En cuanto a las remuneraciones y emolumentos correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención.
Para el efecto, el empleador deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico. Además, deberá considerar las deducciones autorizadas por la ley y las retenciones que deban efectuarse por otros conceptos.
En caso de que el trabajador tenga más de un empleador, el empleador que efectúe la retención deberá considerar las remuneraciones que corresponden a todos los empleadores.
El Artículo 5 también establece que los trabajadores que perciban ingresos por honorarios, arrendamientos, intereses, dividendos y otros ingresos gravados deberán presentar la declaración y pagar el impuesto a la renta correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas en la ley.
Para el ejercicio fiscal 2023, los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de julio. Los empleadores deberán reliquidar el Impuesto a la Renta considerando la proyección de gastos personales presentada por el trabajador y la tabla de Impuesto a la Renta prevista en el Decreto Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar para el ejercicio fiscal 2023. Asimismo, deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados por los pagos de sueldos y salarios relativos al mes de julio.
Los empleadores no podrán realizar compensaciones entre los valores retenidos a sus trabajadores.
Si una vez entregada la nueva proyección de gastos personales por parte del trabajador y efectuada la reliquidación, el empleador detecta que se han retenido valores en exceso durante los seis primeros meses del año, no deberá efectuar ninguna retención adicional por el resto del año. En este caso, el contribuyente podrá presentar la respectiva solicitud de devolución de impuesto a la renta acorde a la ley.