El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000068 estableció la información que debe ser transmitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial al Servicio de Rentas Internas para el registro de bloqueos, bajas y reactivaciones de registros vehiculares.
Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Reforma Tributaria, la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados y la presente Resolución, se entenderá indistintamente como baja a los procesos de baja, borrado y eliminación de registros de vehículos.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.