Boletín semanal

2021Ago

Sentencia No. 32-21-IN/21 y acumulado

El Pleno de la Corte Constitucional con Sentencia No. 32-21-IN/21 y acumulado referentes a las acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural , publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 434 del 19 de abril de 2021.
 
La Corte desestimó los cargos referentes a la presunta falta de unidad de materia, falta de exposición de motivos suficiente, falta de escucha a los ciudadanos en su tramitación y alegada violación de la igualdad y no discriminación.
 
Por otro lado, la Corte declaró que en el trámite de aprobación de la ley, se incurrió en los siguientes vicios de inconstitucionalidad formal:

(i) En lo referido a las disposiciones legales sobre el régimen de jubilación especial de los docentes, se omitió deliberar con base en informes actuariales actualizados y específicos, en transgresión de los artículos 368 y 369 de la Constitución; y, 
(ii) En lo atinente a las disposiciones legales relativas al aumento generalizado de remuneraciones de los docentes, se omitió deliberar con base en un análisis de factibilidad financiera, en violación de los artículos 286 y 287, ibídem.
 
En consecuencia, aplicando el artículo 117 de la LOGJCC, la Corte concedió la oportunidad de que, dentro de un determinado lapso, la Asamblea Nacional subsane las referidas omisiones . Producida la subsanación o agotado el tiempo, la Corte resolverá sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones afectadas; hasta tanto, estas no tendrán vigencia.
 
En la decisión, el Organismo levantó la medida cautelar de suspensión provisional del resto de disposiciones, por lo que las mismas quedan vigentes.
 
La Corte deploró que la Asamblea Nacional y el expresidente de la República, en el trámite de aprobación de la ley, hayan incumplido su deber de garantizar la sostenibilidad de la seguridad social . Señaló que dicha práctica política carece de seriedad, ya que promueve el desarrollo de los derechos sociales de la población solo de manera ilusoria, defraudando las aspiraciones legítimas de los docentes asegurados, un gremio que merece gozar de las mejores condiciones laborales posibles, no solo por su dignidad de personas, sino porque así lo exige el pleno desarrollo del derecho fundamental a la educación.
 
También cuestionó que en la aprobación de las disposiciones que empleó el gasto público por el aumento generalizado de las remuneraciones a los docentes del Sistema Nacional de Educación, hayan omitido considerar la sostenibilidad fiscal, condición de factibilidad para el disfrute de los derechos fundamentales. La falta de seriedad institucional mostrada termina por mermar el progreso del Sistema Nacional Educativo y por frustrar aspiraciones legítimas de los docentes.
 
La sentencia contó con ocho votos a favor y un voto en contra del juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.

Resolución No. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628

En el Suplemento del Registro Oficial No. 513 de 11 de agosto de 2021, se publicó la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-047-E-2021-628, emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con la que se expidió el Reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la CGE.

Resoluciones COE Nacional 10 de agosto de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de martes 10 de agosto de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Conocer los informes presentados por el Ministerio de Gobierno y el SIS ECU – 911 en el contexto de emergencias, incivilidades y orden público correspondiente al fin de semana comprendido entre el 6 y 9 de agosto que evidencian desobediencia ciudadana al cumplimiento de medidas de bioseguridad y distanciamiento social.

En este sentido se generan los siguientes exhortos:

a. A la ciudadanía en general a mantener todas las medidas de bioseguridad como el uso correcto de mascarilla, lavado frecuente de manos y distanciamiento social, evitar aglomeraciones, reuniones sociales y fiestas clandestinas.

De igual manera recomienda acudir a los puntos de vacunación para completar la dosis correspondiente conforme el plan de vacunación 9-100.

b. A los gobiernos autónomos descentralizados a mantener el control de aforos y de medidas de bioseguridad en espacios de atención al público (tales como centros comerciales y restaurantes) así como el buen uso del espacio público, especialmente en playas y parques, entre otros.

2.- Aprobar las acciones planteadas en la Mesa Técnica FUSARIUM FOC R4T – MESA PROVINCIAL BABAHOYO, en los términos discutidos y aprobados en los ejes temáticos de: investigación; agua y riego; financiamiento y medidas de compensación; y, protocolos nacionales.

Acuerdo No. 045

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 512 de 10 de agosto de 2021, se publicó el Acuerdo No. 045, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el que se fijó el precio mínimo de sustentación de la saca de arroz cáscara grano corto con longitud menor de 7mm de 200 libras (90,72 kg) con 20% de humedad y 5% de impurezas en USD 29,00; y otro.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

En el Quinto Suplemento del Registro Oficial 512 de 10 de agosto de 2021, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Acuerdo No. MDT-2021-218

El Ministro del Trabajo con Acuerdo No. MDT-2021-218, expidió la Norma técnica de control para el cumplimiento de los planes de simplificación de trámites institucionales.

Esta norma tiene por objeto emitir las directrices para efectuar el control a los resultados de los planes de simplificación de trámites, mediante la verificación de la implementación de estrategias y principios de simplificación y optimización en las siguentes entidades:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;
  3. Las empresas públicas;
  4. Las entidades que tienen a su cargo la seguridad social;
  5. Las entidades que comprenden el sector financiero público;
  6. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
  7. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos; y,
  8. Las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras delegadas o concesionarias de servicios públicos.

De igual manera, es aplicable a las relaciones que se generen a partir de la gestión de trámites administrativos entre el Estado y las y los administrados; entre las entidades que conforman el sector público; y, entre éstas las y los servidores públicos.

Estas disposiciones serán aplicables a las demás entidades del sector privado que tengan a su cargo trámites ciudadanos solo en los casos en que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos lo establezca expresamente.

Esta norma técnica no es aplicable a los trámites administrativos del sector defensa o que comprometan la seguridad nacional.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Resolución No. 036-SO-09-CACES-2021

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 511 de 6 de agosto de 2021, se publicó la Resolución No. 036-SO-09-CACES-2021, emitida por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, con la que se expidió el Reglamento para la determinación de resultados del proceso de evaluación de los institutos superiores técnicos y tecnológicos en proceso de acreditación.

Resolución No. RPC-SE-13-No.040-2021

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 510 de 5 de agosto de 2021, se publicó la Resolución No. RPC-SE-13-No.040-2021, emitida por el Consejo de Educación Superior, con la que se expidió el Reglamento de armonización de la nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos que confieren las instituciones de educación superior.

Resolución No. 672-2021-F

La Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución No. 672-2021-F, con la que reforma la Sección XV “Tarifas por servicio”, del Capítulo III “Normas para el Sistema Central de Pagos”, del Título I “Sistema Monetario”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, y se dispone la eliminación de la tarifa por recibir dinero a través de transferencias electrónicas entre distintas entidades financieras.

Decreto No. 151

El Presidente de la República con Decreto No. 151, expidió el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador.

Acuerdo No. 019

En el Suplemento del Registro Oficial No. 509 de 4 de agosto de 2021, se publicó el Acuerdo No. 019, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el que establece la tasa de interés dentro de los procesos de redistribución de predios a cargo del MAG en 5,83%, a favor de las organizaciones de la economía popular y solidaria, y de agricultura familiar y campesina para la producción agrícola.

Dictamen No. 4-21-EE/21

La Corte Constitucional con Dictamen No. 4-21-EE/21, declaró la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 140 de 28 de julio de 2021 que contiene la renovación por 30 días del estado de excepción decretado mediante decreto N° 116, por calamidad pública, producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA DELTA ++K 417N(AY.1)

Se dispone que la suspensión a los derechos y las medidas extraordinarias ordenadas en el decreto ejecutivo No. 116 y ratificado por la renovación del decreto N° 140 se efectúen conforme lo dispuesto en el No. 3-21-EE/21 de 21 de julio de 2021.

Se declara que el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 140, dada las circunstancias actuales no está justificado y por lo tanto deviene en inconstitucional.

Se insiste en que los órganos competentes implementen los medios que el régimen jurídico ordinario pone a su disposición, y, reiterar que resulta imprescindible la coordinación interinstitucional para que exista la atención oportuna desde los distintos sectores involucrados, de tal forma, que la adopción de medidas extraordinarias dentro de un estado de excepción, incluyendo sus renovaciones, cuenten con la justificación y el carácter excepcional que esta figura amerita.

Y, se dispone que el presidente de la República, una vez que concluya el período de renovación del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución.

Resolución No. RPC-SO-07-No.102-20

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 509 de 4 de agosto de 2021, se publicó la Resolución No. RPC-SO-07-No.102-20, emitida por el Consejo de Educación Superior, con la que se aprobó el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Consejo de Educación Superior.

Acuerdo No. 017

En el Registro Oficial No. 509 de hoy, ,4 de agosto de 2021, se publicó el Acuerdo No. 017, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el que se fijó el precio mínimo de sustentación del quintal (45,36 kg) de grano de maíz amarillo duro en USD 14,60.

Sentencia No. 1495-16-EP/21

La Corte Constitucional en sentencia de mayoría No. 1495-16-EP/21, la Corte Constitucional declaró que, el auto que inadmitió un recurso de casación dictado dentro de un proceso contencioso tributario vulneró los derechos al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y a la tutela judicial efectiva, porque se pronunció sobre el fondo del recurso.

La Corte, en aplicación del principio jura novit curia, determinó que la conjueza para inadmitir el caso formuló juicios sobre la inexistencia de indefensión en la causa y afirmó que las normas alegadas objetivamente no eran determinantes en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, lo cual, es ajeno al análisis permitido por la normativa en la fase de admisibilidad.

El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado, consideró que no cabía aplicar el jura novit curia para suplir deficiencias argumentativas del recurrente, por lo que debió desestimarse la causa, porque si bien, hubo una violación del trámite, aquello no conllevó a una afectación de algún derecho constitucional. Además, precisó que, para definir el alcance, el contenido y la aplicación del recurso de casación está la Corte Nacional, como máxima autoridad de la justicia ordinaria.