Boletín semanal

2021Sep

Resolución No. SEPS-IGT-INSOEPS-INGINT-2021-0493

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 538 de 15 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución No. SEPS-IGT-INSOEPS-INGINT-2021-0493, emitida por la Superintendencia de Bancos, con la que se expidió la Norma de control para la aplicación de sanciones para personas y organizaciones de la economía popular y solidaria.

Resolución No. RI-SERCOP-2021-00007

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 539, de 16 de septiembre de 2021 se publicó la Resolución No. RI-SERCOP-2021-00007, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, con la que se expidió el Manual de publicación de necesidades de ínfima cuantía y el Instructivo para el uso de la calculadora de presupuesto referencial.

Auto de verificación de la Sentencia No. 4-19-RC/2019

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador con Auto de verificación de la Sentencia No. 4-19-RC/2019 que contiene el dictamen de constitucionalidad de la aplicación del procedimiento de reforma constitucional, resolvió desestimar los pedidos de verificación de cumplimiento realizados por el Comité por la Institucionalización de la Democracia; declarar el cumplimiento del Dictamen 4-19-RC/19, específicamente en cuanto a que “el procedimiento de reforma, establecido en el art. 442 de la Constitución es apto para la expedición de las normas contenidas en el proyecto examinado” y exhortar a la Asamblea Nacional a que, en ocasiones posteriores en las que le corresponda tramitar proyectos de iniciativa popular normativa, interprete y aplique de forma sistemática y favorable el conjunto de disposiciones que rigen la participación de la ciudadanía en los debates en las comisiones y en el Pleno.

Resolución No. COSEDE-GG-075-2019

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 538 de 15 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución No. COSEDE-GG-075-2019, emitida por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros, con la que se aprobó y expidió el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario.

Sentencia No. 983-18-JP/21

La Corte Constitucional con Sentencia No. 983-18-JP/21 de revisión, examinó la problemática de una mujer embarazada y su familia, que se encontraban en el país en condición de refugiados, circunstancias en las cuales nació su hijo, quien falleció a los pocos días, debido a la falta de atención médica por parte de la red de salud pública. Ante ello, presentaron una acción de protección, la cual fue aceptada por las autoridades jurisdiccionales, disponiendo medidas de reparación.

La CCE, en atención a estándares nacionales e internacionales de protección de derechos humanos, desarrolló su análisis respecto de:

1) principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes — en adelante NNA-;
2) derecho a la salud de las NNA y personas migrantes;
3) derecho a la vida de las NNA;
4) derechos a la conservación de la unidad familiar, la no devolución y la no discriminación de personas migrantes;
5) derecho a la tutela judicial efectiva;
6) derecho a la reparación integral; y,
7) criterios jurisprudenciales relevantes.

En consideraciones adicionales, hizo un llamado de atención a las autoridades judiciales involucradas, y al Consejo de la Judicatura, con el objetivo de que adapten los procedimientos de registro de actuaciones judiciales a los estándares convencionales y legales de protección de personas refugiadas, en particular, respecto de la confidencialidad de sus datos.

Entre las medidas de reparación, dispuso que el Ministerio de Salud Pública efectúe una amplia y generalizada difusión de la sentencia entre los servidores de los centros de salud en las áreas que se encargan de la atención de urgencia y emergencia a menores de edad y mujeres embarazadas, y que, en el término de 120 días, expida un Protocolo para la atención sanitaria de mujeres embarazadas y neonatos, en especial de aquellas en condición de movilidad humana, en concordancia con la línea jurisprudencial desarrollada en la sentencia.

Resolución No. 059-IEPS-2021

En el Suplemento del Registro Oficial No. 537 de 14 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución No. 059-IEPS-2021, emitida por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, con la que se expidió el “Procedimiento para la Gestión de Incidentes de la Seguridad de la Información” y sus anexos.

Sentencia 232-15-JP/21

La Corte Constitucional con Sentencia 232-15-JP/21 de revisión, conoció el caso de una mujer adulta mayor con discapacidad física del 89%, que vive con su hijo quien también tiene una discapacidad física del 75%. La EMAPAL-EP (Azogues), les retiró el medidor de agua potable por falta de pago del servicio. La afectada presentó una acción de protección que fue declarada improcedente por considerar incumplida la obligación de declarar que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión.

En voto de mayoría, en función de estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, la Corte desarrolló el derecho al agua y su contenido; obligaciones del Estado respecto del derecho al agua; el derecho al agua y el servicio de agua potable; suspensión del servicio de agua potable por falta de pago; y, analizó el caso específico utilizando el principio de proporcionalidad. Concluyó que la EMAPAL-EP vulneró el derecho al agua en los componentes de disponibilidad y accesibilidad económica de la accionante y su hijo.

Como parte de las medidas de reparación, dispuso que EMAPAL-EP implemente medidas para garantizar que la accionante y su hijo continúen accediendo al servicio de agua potable, el cual será gratuito por un año; que elabore un plan de capacitación a sus funcionarios en derecho al agua y derechos de grupos de atención prioritaria; que el Concejo del GAD Municipal de Azogues adecue la normativa vigente a los criterios y estándares establecidos en la sentencia; y, que el Consejo de la Judicatura efectúe una amplia difusión de la sentencia.

El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto concurrente, entre otros criterios, complementó la sentencia de mayoría, realizando un análisis desde la discriminación indirecta y la interseccionalidad como categoría para analizar el derecho a la igualdad, y enfatizó que la interseccionalidad para la garantía de derechos y la prestación de un servicio público que materializa un derecho es una herramienta útil a considerar en casos similares al de la accionante.

Resolución No. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-647

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 536 de 13 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-647, emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el que se acogió y aprobó las recomendaciones generales para la aplicación en la redacción de reglamentos e instructivos para designación de autoridades.

Resolución No. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-662

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 536 de 13 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-662, emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con la que se expidió el Reglamento para la renovación parcial de las y los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante Concurso Público de Méritos y Oposición con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.

Resolución No. SETEGISP-ST-2021-007

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 535 de 10 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución No. SETEGISP-ST-2021-007, emitida por la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, con la que se expidió la reforma y actualización del Reglamento para sustanciar trámites o requerimientos de sucesiones intestadas en las que el estado tenga cuota de participación estatal.

Dictamen No. 5-20-RC/21

La Corte Constitucional con Dictamen No. 5-20-RC/21, en voto de mayoría, al analizar la constitucionalidad de una propuesta de reforma constitucional mediante asamblea constituyente de “plenos poderes” -poderes ilimitados, extraordinarios, incondicionados,- decidió que la misma no era apta para modificar la Constitución.

Se advirtió que, la concentración de poder en un solo órgano propiciaría que este sea juez y parte, e impediría la actuación de los órganos de control constituidos. Explicó que, los “plenos poderes” se podrían superponer a las garantías constitucionales e impediría prevenir, corregir y reparar potenciales violaciones a los derechos emitidas por el órgano concentrador de poder.

Asimismo, la Corte puntualizó que, un órgano con “plenos poderes” es incompatible con el principio republicano de la división de poderes y con una democracia constitucional, -entendida como una forma de gobierno que impide la concentración de competencias y atribuciones en un único órgano- por cuanto propicia el autoritarismo y la arbitrariedad.

La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto concurrente, compartió el criterio de mayoría, respecto de que el ejercicio de los “plenos poderes” por parte de la Asamblea Constituyente plenipotenciaria transgrede per se a la democracia y los derechos. No obstante, a su criterio, el rechazo procedía porque el peticionario incumplió con la justificación del ejercicio del poder constituyente originario transformador, ya que el carácter plenipotenciario del cambio constitucional, debidamente entendido le es propio.

Resoluciones COE Nacional 9 de septiembre de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del jueves 09 de septiembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, modificar los requisitos de ingreso a Galápagos, con las siguientes disposiciones:

Turistas extranjeros, turistas nacionales y/o residentes en Galápagos:

• Todos los pasajeros mayores de 2 años deberán presentar de manera obligatoria el resultado negativo de una prueba RT-PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque del vuelo.

1.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deberá notificar a las Embajadas y Consulados la presente disposición.
1.2 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá notificar la presente disposición a las aerolíneas que operan en el país para su aplicación en el lugar de origen de los vuelos.
1.3 El Ministerio de Turismo, notifique la presente disposición a las agencias de servicios turísticos que operan en el país.
1.4 La presente disposición entrará en vigencia a partir de las 00h00 del 11 de septiembre de 2021.
1.5 El COE Nacional evaluará en 15 días la presente disposición pudiendo mantenerse o modificarse dependiendo de la situación epidemiológica de las islas Galápagos.

2.- Conocer la solicitud presentada por el Club Deportivo Cuenca, respecto a la autorización de permitir un aforo sugerido de 30% de la capacidad del Estadio Alejandro Serrano Aguilar de la ciudad de Cuenca para llevar a cabo el partido de vuelta de la final de la SuperLiga Femenina el 11 de septiembre. Al respecto dispone que el COE de Cuenca sin perjuicio de lo expuesto, también deberá aprobar la solicitud en referencia si lo considera pertinente, en virtud de las  competencias concurrentes que le atañan a la solicitud del Club Deportivo Cuenca.

3.- Avocar conocimiento de la solicitud presentada por el señor Nicolás Alexander Lapentti Gómez para el desarrollo del TORNEO DOVE MEN + CARE QUITO CHALLENGER, a realizarse del Domingo 12 de septiembre al Domingo 19 de septiembre del 2021, en las instalaciones del Club Arrayanes desde las 09h00 hasta las 19h00. Al respecto dispone que el COE del Distrito Metropolitano de Quito sin perjuicio de lo expuesto, deberá aprobar la solicitud en referencia si lo considera pertinente, en virtud de las competencias concurrentes que le atañan a la solicitud en referencia.

Resolución No. RPC-SO-21-No.335-2016

En el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 9 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución No. RPC-SO-21-No.335-2016, emitida por el Consejo de Educación Superior, con la que se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos.

Resolución No. 100-SE-21-CACES-2021

En el Registro Oficial No. 534, de 9 de septiembre de 2021 se publicó la Resolución No. 100-SE-21-CACES-2021, mediante el cual el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior emite el Reglamento de Reconocimiento de Acreditaciones de Agencias de Acreditación Extranjeras.

Resolución No. 09-2021

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 533 de 8 de septiembre de 2021 se publicó el Resolución No. 09-2021, mediante el cual la Corte Nacional de Justicia, emite el Instructivo para el juzgamiento de las Juezas y de los Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador por delitos de acción penal pública.