Boletín semanal

2021Jul

Sentencia No. 2345-17-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 2345-17-EP/21, aceptó parcialmente la acción extraordinaria de protección contra un auto de inadmisión del recurso de casación, dictado dentro de un proceso penal, por considerar que el tribunal vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al no analizar los cargos respecto de la inobservancia de las reglas de la sana crítica, declaraciones no rendidas ante el Tribunal e infracción con prueba suficiente conforme el COIP.

La CCE precisó que, si bien el auto enunció las normas que dieron lugar a la decisión, omitió examinar todas las alegaciones del recurso. Encontró que el único cargo analizado fue la errónea interpretación de la ley, sin explicar las razones por las cuales los demás cargos no cumplieron los requisitos para ser admitidos.

Como medidas de reparación, dejó sin efecto el auto impugnado y dispuso que, previo sorteo, una nueva Sala conozca y resuelva sobre el recurso de casación planteado, observando los criterios emitidos en la sentencia.

En su voto concurrente, las juezas Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín, así como el juez Agustín Grijalva Jiménez, destacaron que la sentencia de mayoría debía emitir un pronunciamiento respecto de la presunta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, debido a la inadmisión del recurso de casación del accionante, a través de una fase no prevista en la ley penal, que a su juicio habría vulnerado el debido proceso en la garantía del principio de legalidad adjetiva.

Sentencia No. 951-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 951-16-EP/21, con el voto de mayoría, negó la demanda por considerar que la negativa de revocatoria de medidas cautelares autónomas, no era objeto de EP, por no ser una decisión definitiva, ni generar gravamen irreparable, en razón de existir otros mecanismos procesales, que fueron activados por el accionante, para reparar sus derechos.

En consideraciones adicionales, pese a no poder declarar derechos vulnerados por no ser la decisión impugnada objeto de EP, la Corte hizo hincapié en la prohibición de plantear medidas cautelares autónomas en contra de la ejecución de órdenes judiciales, lo cual recordó que debe ser observado por los juzgadores, tanto al momento de resolver sobre la medida cautelar como al momento de resolver sobre su revocatoria, lo cual no sucedió en la presente causa.

Puntualizó que los jueces que conozcan medidas cautelares autónomas deben regirse por los límites impuestos por la LOGJCC y la jurisprudencia de esta Corte, al atender los recursos de apelación que se interpongan una vez que se haya negado la revocatoria de la medida.

La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría, por considerar que sí se configuró la excepción de gravamen irreparable, por dos razones: 1) la decisión impugnada vulneró el derecho del accionante a la seguridad jurídica en tanto desnaturalizó la garantía al aceptar una medida cautelar en contra de una decisión judicial; y, 2) el accionante fue privado del mecanismo procesal adecuado para enmendar dicha vulneración, toda vez que los jueces de instancia le negaron la posibilidad de presentar más de un pedido de revocatoria, lo cual convirtió al mecanismo en ineficaz, dejando como única vía de impugnación la EP.

El proyecto de Ley que reforma a la Ley de Seguridad Social, la de las FFAA y la de la Policía Nacional irá al Registro Oficial

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 714 trató el informe no vinculante sobre la Objeción Parcial del Ejecutivo al al proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social, Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.

Con 105  votos y 29 abstenciones, la Asamblea Nacional ratificó el artículo 1.

Con respecto a las otras cinco objeciones no hubo votos necesarios para ratificarse en los artículos observados por el Ejecutivo, así como tampoco hubo otra moción de allanamiento.

De conformidad con el cuarto inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa le corresponderá al Presidente de la República disponer su publicación en el Registro Oficial, para su entrada en vigencia como Ley de la República.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000032

El Servicio de Rentas Internas con Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000032, amplió el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta para contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, correspondiente al primer semestre del 2021.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Decreto No. 95

El Presidente de la República con Decreto No. 95, expidió la Política de Hidrocarburos a través del Plan de Acción Inmediato para el desarrollo del sector hidrocarburífero para los próximos cien días contados a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo.

Decreto No. 92

El Presidente de la República con Decreto No. 92, transformó la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida en la “Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil”, adscrita a la Presidencia de la República.

Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 4868 de 6 de julio de 2021, se publicó la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva.

Sentencia No. 388-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 388-16-EP/21, analiza una acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que resolvió una acción de hábeas data, la cual fue presentada por una persona migrante retornada, en contra del Registro Civil y la Secretaría de la Administración Pública. La Corte Constitucional verifica que en este caso se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación y la tutela judicial efectiva. Verificados los requisitos procede al análisis de mérito, y en tal virtud, declara la vulneración del derecho a la identidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Acuerdo No. MIES-2021-030

En el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 487 de julio de 2021, se publicó el Acuerdo No. MIES-2021-030, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el que se aprobó y expidió la Norma Técnica de los Centros de Referencia y Acogida Inclusivos y sus Anexos.

Sentencia No. 48-14-IN/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 48-14-IN/21, desestimó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 224 y 228 de la Ley Orgánica de Salud, al determinar que no se contraponen a los derechos de tutela judicial efectiva en el principio de inmediación, a ser escuchado en el momento oportuno, ni al principio de igualdad.

La CCE explicó que el denunciante —como sujeto que pone en conocimiento de la autoridad una conducta presuntamente vulneradora de la ley para dar inicio al procedimiento sancionador— no figura como parte dentro del procedimiento administrativo. Por ello, la facultad de rebatir, contradecir y objetar pruebas y argumentos le corresponde exclusivamente al presunto infractor, que es contra quien se tramita el procedimiento y quien recibe directamente los efectos de la resolución.

En cuanto al principio de inmediación, precisó que el hecho de que la administración pública no esté obligada a contar con el denunciante en la audiencia de juzgamiento no contraviene el principio de inmediación, por cuanto este opera exclusivamente respecto de las partes en el procedimiento administrativo sancionador.

Respecto del principio de igualdad, determinó que no existe comparabilidad entre el denunciante y el presunto infractor, en tanto no se encuentran en iguales o semejantes condiciones, por lo que, al no existir el elemento de comparabilidad, no se podría considerar que un trato diferenciado efectuado en la norma vulnere la igualdad o sea discriminatorio.

Acuerdo No. 120

En el Registro Oficial No. 487 de hoy, 5 de julio de 2021, se publicó el Acuerdo No. 120, emitido por el Ministerio de Gobierno, con el que se expidió el Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario del Libro I del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, que tiene que ver con la Policía Nacional del Ecuador.

Se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno

En el Suplemento del Registro Oficial 486 de 2 de julio de 2021, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno.

El proyecto de Ley de Prevención del Contrabando irá al R.O.

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 713 trató el informe no vinculante sobre la Objeción Parcial del Ejecutivo al Proyecto de Ley que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito para Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico.

Con 135 votos a favor se aprobó el allanamiento a tres objeciones del Ejecutivo en lo referente a dos artículos que reforman el #COIP y uno el #CódigoIngenios.

Por la moción de ratificación de 23 textos aprobados por la Asamblea Nacional, se registraron 89 votos afirmativos, 1 negativo y 45 abstenciones. No se ratifica.

Por la moción de ratificación de los artículos 3 y 6 que reforman los artículos 208A y 300 del #COIP, existen 54 votos afirmativos, 1 blanco y 81 abstenciones. No se ratifica.

El texto final será enviado al Registro Oficial para su publicación y por ende entrada en vigencia como Ley de la República.

Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00034-A

En el Registro Oficial No. 486 de hoy, 2 de julio de 2021, se publicó el Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00034-A, emitido por el Ministerio de Educación, con el que se amplió la vigencia de las autorizaciones de funcionamiento para el año lectivo 2021-2022, en régimen Sierra-Amazonía.

Hoy No Circula en Quito del 1 al 31 de julio de 2021

Con Resolución No.  A 031-2021, se estableció que desde hoy, 1 y hasta el 31 de julio de 2021, en el D. M. de Quito, el plan de restricción Vehicular Hoy No Circula, se aplicará de acuerdo las último dígito de placa, desde las 07h00 hasta las 19h00, de lunes a viernes, de la siguiente manera:

Lunes: 0 – 1 – 2 – 3
Martes: 2 – 3 – 4 – 5
Miércoles: 4 – 5 – 6 – 7
Jueves: 6 – 7 – 8 – 9
Viernes: 0 – 1 – 8 – 9
Fines de semana y feriados: Libre circulación