Boletín semanal

2021Abr

Sentencia No. 751-15-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 751-15-EP/21, analiza los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y a la tutela judicial efectiva en el marco de una acción de protección en la que se alegó la vulneración de derechos constitucionales de la abogada Tania Valentina Vásquez Abad, ante la negativa del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur Turi-Cuenca para permitir su ingreso al Centro, con fundamento en su forma de vestir. La Corte analiza el mérito de la acción, la acepta y declara la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a acceder a servicios públicos de calidad, así como a presentar quejas y recibir respuestas motivadas.

Resolución No. 202104-2

El COE cantonal de Guayaquil con Resolución No. 202104-2, dispuso que, a partir de hoy, 5 de abril de 2021, se permite la libre circulación vehicular particular en el cantón, fuera de los horarios de toque de queda.

Se debe tomar en cuenta que el toque de queda empieza a las 20h00 y termina las 05h00.

Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00011-A

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 423 de 1 de abril de 2021 se publicó el Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00011-A, emitido por el Ministerio de Educación, con el cual se expidió la “Política Nacional de Convivencia Escolar”.

Resolución No. A 015-2021

El Alcalde de Quito, con Resolución No. A 015-2021, dispuso que la capital se acoge a la restricción vehicular establecida con el método par-impar, del 2 al 9 de abril de 2021, de conformidad con las Resoluciones del COE Nacional de 2 de abril de 2021.

Las restricciones serán las siguientes:

* Vehículos con placa terminada en número PAR, no circulan los lunes, miércoles y viernes.

* Vehículos con placa terminada en número IMPAR, no circulan los martes, jueves y sábado.

El domingo 4 de abril de 2021 NO circulan los vehículos terminados en placa PAR.

Resoluciones COE Nacional 2 de abril de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de  viernes 02 de abril de 2021, en concordancia con el Decreto No 1282, que estableció el estado de excepción focalizado resolvió entre lo principal:

* El Toque de Queda rige a partir del día de viernes 02 de abril de 2021, desde las 20:00 horas, hasta las 05:00. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

* Prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar.

* Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día.

Restricción Vehicular:

1.- Los vehículos con placa PAR, NO CIRCULARÁN los días: lunes, miércoles y viernes;

2.- Los vehículos con placa IMPAR NO CIRCULARÁN los días martes, jueves y sábado.

3.- El domingo 04 NO CIRCULARÁN los vehículos con placa PAR.

El esquema de circulación en la RED VIAL ESTATAL se mantiene de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 28 de marzo de 2021:

i. Viernes 2 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR todo el día.
ii. Sábado 3 de abril, no podrán circular los vehículos con placa IMPAR todo el día.
iii. Domingo 4 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR todo el día. iv.

A partir del lunes 5 de abril la circulación en la red vial estatal no tendrá restricción vehicular.

Se declara estado de excepción focalizado

El Presidente de la República con Decreto No. 1282 declaró el ESTADO DE EXCEPCIÓN por calamidad pública en las provincias de: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, por la situación agravada de la COVID-19.

DISPONE LA MOVILIZACIÓN de todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional hacia las provincias de Azuay, El Oro. Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, para que trabajen de forma conjunta en la implementación de las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio de la COVÍD-19.

SUSPENDE el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, de forma conjunta con los comités de operaciones de emergencias del nivel desconcentrado correspondiente dispondrán los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos,

DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener el distanciamiento para reducir la propagación acelerada del virus en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Se declara TOQUE DE QUEDA en los siguientes términos: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas a partir de las 20h00 a 05h00, desde el viernes 02 de abril de 2021 hasta el viernes 09 de abril de 2021, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, pudiendo este Comité extender esta temporalidad en atención a la evolución del contagio en las provincias mencionadas.

Se restringe la libertad de tránsito y movilidad en las provincias de Azuay, El Oro. Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, exceptuándose de esta restricción a las siguientes personas y actividades:

1) Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria;
2) Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control;
3) Sectores Estratégicos;
4) Servicios de emergencia vial;
5) Sector Exportador y toda su cadena logística;
6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
7) Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
9) industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
10) Trabajadores de los medios de comunicación;
11) Plataformas y servicios de delivery;
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
14) Actividades relacionadas al Sector Financiero- bancario;
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral;
16) Abogados;
17) Funcionarios de la Corte Constitucional;
18) Servidores públicos de la Función Judicial;
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo^ Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
21) En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los
habilitantes serán los pasajes del titular;
22) Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado
con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado
para este fin;
23) Demás sujetos y vehículos que determina el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.

El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de hoy, 1 de abril de 2021, fecha de la suscripción de este Decreto Ejecutivo.

Resoluciones COE Nacional 1 de abril de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de  jueves 01 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

Conocer los informes técnicos y motivados del Ministerio de Salud, SIS ECU 911, Registro Civil, Ministerio de Gobierno, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, relacionados con la situación epidemiológica, inconductas ciudadanas, datos de defunciones, e incidentes y alteración al orden público; datos que se reflejan con el incremento y velocidad de los contagios, así como su previsible aumento, acompañado de desobediencia ciudadana y el relajamiento en medidas de autocuidado.

Por lo tanto y, luego de socializada la discusión con los delegados de AME y CONGOPE al COE Nacional, se hace indispensable la adopción de medidas que incrementen las garantías de seguridad sanitaria; y, luego de los dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se RECOMIENDA al señor Presidente de la República, la declaratoria de estado de excepción focalizado durante 30 días, en 8 provincias: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Loja.

Ninguna de las restricciones podrá interpretarse en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral, se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la Autoridad Electoral.

En función de lo expuesto y, con el objetivo de precautelar la salud y el bienestar de la población ecuatoriana, de manera especial, de grupos vulnerables, se recomienda adoptar las siguientes medidas INICIALES que regirán desde el 02 de abril de 2021 a las 00h00 hasta las 23h59 del viernes 09 de abril de 2021 y, que podrán extenderse conforme se encuentre una mayor evidencia científica de la evolución epidemiológica:

a) Implementar el Toque de Queda a partir del día de viernes 02 de abril de 2021, desde las 20:00 horas, hasta las 05:00. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

b) Prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar.

Así como, extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga.

c) Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día. Para las provincias que no se incluyen en estado de excepción, rige el Acuerdo Interministerial 0001 de 30 de marzo de 2021 y disponible en: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/04/A.M.-NRO.-0001-2021-FERIADO-SEMANA-SANTA-DIA-DEL-TRABAJO.pdf

d) Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público de las provincias en mención a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril de 2021, se implementará el teletrabajo.

i. El Registro Civil, emitirá las directrices correspondientes en el ámbito de sus competencias para no suspender los servicios de cedulación como requisito para ejercer el voto.

e) Prohibir el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias con estado de excepción.

f) Se suspenden las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques mientras dure el estado de excepción.

g) Prohibir la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.

h) Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.

i) Se suspenden las clases presenciales en las provincias donde rige el estado de excepción, de los pilotajes autorizados previamente.

j) Mantener el aforo al 50% en centros comerciales y en restaurantes.

k) Se podrán realizar velorios con un aforo del 30% y en estricto apego a protocolos de bioseguridad.

l) Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública.

m) El Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizará los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con más instituciones competentes.

n) Se adoptarán las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del SARS COV – 2 en las provincias mencionadas, y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados.

o) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales – Metropolitano, que tienen las competencias de tránsito de las provincias con estado de excepción regularán la circulación vehicular en sus jurisdicciones, por 8 días a partir de la emisión de la presente resolución.

En aquellos cantones que no tienen la competencia de tránsito, la circulación vehicular se desarrollará conforme al último dígito de la placa de los vehículos particulares:

Los vehículos con placa PAR, NO CIRCULARÁN los días: lunes, miércoles y viernes; e IMPAR NO CIRCULARÁN los días martes, jueves y sábado.

El domingo 04 NO CIRCULARÁN los vehículos con placa PAR.

El transporte público y comercial, puede circular fuera del horario de toque de queda, los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.

p) El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades sin restricción de horarios.

q) Las medidas de restricción de circulación de personas, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:

✓ Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
✓ Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
✓ Sectores Estratégicos.
✓ Servicios de emergencia vial.
✓ Sector Exportador y toda su cadena logística.
✓ Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
✓ Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
✓ Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
✓ Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
✓ Trabajadores de los medios de comunicación.
✓ Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales.
✓ Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
✓ Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
✓ Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
Abogados y funcionarios de la Función Judicial.
✓ Funcionarios de la Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado.
✓ Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
✓ En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
✓ Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado.

r) La contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo 282 del COIP, en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad.

Acuerdo No. 120

En el Registro Oficial 423 de hoy, 1 de abril de 2021 se publicó el Acuerdo No. 120, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el cual se declaró el Día Nacional de la Agricultura Familiar Campesina el 30 de octubre de cada año.

Decreto No. 1276

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 422 de 31 de marzo de 2021 se publicó el Decreto No. 1276, emitido por el Presidente de la República, con el cual se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Acuerdo Interministerial No. 115

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 421 de 30 de marzo de 2021 se publicó el Acuerdo Interministerial No. 115, emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el de Agricultura y Ganadería, se expidió el procedimiento para la regularización y adjudicación de predios rurales que actualmente están ocupados o destinados para vivienda de campesinas y campesinos que se encuentran en posesión de tierras estatales.

2021Mar

Acuerdo No. 109

En el Suplemento del Registro Oficial 421 de 30 de marzo de 2021 se publicó el Acuerdo No. 109, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, co el cual se expidió el Reglamento para la importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo o camaño y camaño para uso industrial.

Se aprobó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

El Pleno de la Asamblea Nacional en sesión virtual No. 698, la noche de martes 30 de marzo de 2021, aprobó, con 118 votos, el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cual busca modificar aspectos sobre la estructura del sector eléctrico del país y mejorar ciertos aspectos que se presentan en el articulado concerniente a temas de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Una vez aprobada esta Ley en el legislativo, será remitido el text final al Presidente de la República para su objeción o sanción, para lo cual tendrá 30 días desde su recepción.

Resolución No. A 014-2021

El COE Metropolitano de Quito anunció nuevas restricciones de movilidad para la ciudad de para evitar las aglomeraciones y contagios por COVID-19, por lo que, con Resolución No. A 014-2021, el Alcalde de la capital estableció las siguiente medidas que entrarán en vigencia desde el 31 de marzo de 2021:

  • Se dispone la restricción total de circulación para vehículos particulares a partir de las 22:00 hasta las 06:00 desde el 31 de marzo hasta el 9 de abril.
  • Continúa la prohibición espectáculos públicos.
  • Se ratifica la suspensión de actividades económicas como bares, discotecas y centros de diversión nocturna.
  • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, incluidos los espacios que cuentan con licencia de ocupación, del 1 al 4 de abril (multa de USD 200).
  • Se dispone la suspensión de romerías, procesiones y caminatas desde el 1 al 4 de abril.
  • El plan ”Hoy no Circula” regirá hasta el 31 de mayo de 2021, con las restricciones ya establecidas por último dígito de placa.

Resolución COE Guayaquil 30 de marzo de 2021

El COE cantonal de Guayaquil, en sesión virtual la tarde de hoy, 30 de marzo de 2021, considerando la necesidad de retardar la tasa de transmisión del virus de Covid19 y que la ciudad recupere capacidad en su red hospitalaria, resolvió:

1.- Se ratifica la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de moderación en la vía pública. Se regula el expendio en licoreras, depósitos, minimarkets, gasolineras, restaurantes y locales autorizados de distribución al por menor hasta el 10 de Abril de 2021:

a. No hay expendio los días Domingos del mes de Abril 2021.
b. Hasta las 16h00 sin perjuicio de la restricción de consumo por el proceso electoral del 11 de Abril de 2021.

2.- El horario de operación comercial y de oficinas públicas y privadas será hasta las 16h00 con los aforos previamente aprobados hasta el 10 de Abril de 2021.

Toda operación no esencial deberá hacerse por teletrabajo.

La operación de los servicios de entrega a domicilio podrán operar las 24 horas.

3.- Cines y teatros operarán al 30% de su aforo máximo hasta las 16h00.

4.- Los establecimientos ya sean hoteles, salones de eventos especializados y centros de convenciones que realicen eventos sociales y corporativos se limitarán a 25 personas hasta el 10 de Abril de 2021.

5.- No se autorizarán desfiles, concursos, bingos, juegos de cartas, procesiones y espectáculos que ocupen espacios públicos hasta el 10 de Abril de 2021.

6.- Se aplicará restricción vehicular particular desde las 19h00 a 05h00 del día siguiente y hasta el 10 de Abril de 2021.

Se deja sin efecto el punto 3 del alcance del 29 de marzo de 2021 y acogemos el literal d) de la resolución del COE Nacional del 28 de marzo de 2021, con el calendario de control vehicular en los ejes viales durante el feriado de Semana Santa.

Se mantienen las excepciones en el abastecimiento de alimentos, salud, atención a sectores estratégicos y de control, transporte desde y hacia el aeropuerto, transporte público y las que considere la Agencia de Tránsito Municipal.

7.- Se ratifica el aforo de sala de velaciones a 10 personas. El tiempo máximo de utilización de la sala no podrá ser mayor a 6 horas.

Se ratifica la prohibición de velaciones en casos de Covid19 confirmado, de acuerdo al protocolo correspondiente aprobado por el COE Nacional.

8.- Se ratifica el cierre de Playa Varadero los días 2, 3 y 4 de Abril de 2021. El resto de días viernes, sábado y domingo de Abril operará de 8h00 a 15h00 con el aforo y protocolo de distanciamiento previamente aprobado por el COE Cantonal.

Estas disposiciones entran en vigencia a partir de las Oh00 del 31 de marzo de 2021.

Acuerdo No. MIES-2021-008

En el Registro Oficial 421 de hoy, 30 de marzo de 2021 se publicó el Acuerdo No. MIES-2021-008, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el cual se crea el Comité de Transparencia.