2021Abr

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000021
El Servicio de Rentas Internas con Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000021, suspendió a nivel nacional, en las 24 provincias del país, los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 26 de abril de 2021 hasta el 20 de mayo de 2021.

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio irá al Registro Oficial
El Pleno de la Asamblea Nacional, en continuación de la sesión virtual No. 703, la noche de ayer, conoció y aprobó el informe no vinculante sobre la objeción parcial por inconstitucionalidad y objeción parcial realizada por el Presidente de la República a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, por lo que, una vez que se realizó la respectiva votación, este informe fue aprobado y el texto final será remitido al Registro Oficial para su publicación y por ende que entre en vigencia como nueva Ley de la República.

Resolución No. 02-01-ARCOTEL-2021
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 437 de 22 de abril de 2021, se publicó la Resolución No. 02-01-ARCOTEL-2021, emitida por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, con cual se expidió el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la ARCOTEL.

Resoluciones COE Nacional 22 de abril de 2021
El COE Nacional, en sesión permanente de jueves 22 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1) Remitir oficialmente a la Presidencia de la República el «PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA POR PANDEMIA», elaborado por el equipo técnico y jurídico de las entidades que conforman la Plenaria del COE Nacional.
2) Emitir las siguientes excepciones dispuestas en el Art 5. Del Decreto Ejecutivo Nro. 1291 de 21 de abril de 2021, mediante el cual el Presidente de la República dispone con relación a la movilidad humana y circulación vehicular: “(…) Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (…)”:
a) Funcionarios de la Defensoría Pública
b) Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamenteacreditados
c) Servicios Funerarios
d) Taxis legalmente acreditados
e) Cadena de la construcción y cadena conexa

Resolución No. URS-DEJ-2021-0003-R
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 437 de 22 de abril de 2021, se publicó la Resolución No. URS-DEJ-2021-0003-R, emitida por la Unidad de Registro Social, se expidió el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano.

Se aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización
El Pleno de la Asamblea Nacional en sesión virtual No. 703, aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización.
La votación tuvo 86 votos afirmativos, 41 votos negativos, 1 voto en blanco y 7 abstenciones.
El texto aprobado será remitido al Presidente de la República, el cual tendrá el plazo de 30 días para emitir su objeción o veto.

Proyecto de Ley Orgánica para la Gestión de Emergencia Sanitaria por Pandemia
El Presidente de la República, remitió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para la Gestión de Emergencia Sanitaria por Pandemia.
Esta norma cuenta con 24 artículos, 2 Disposiciones Generales y 2 Disposiciones Reformatorias.
Una vez recibido por el Presidente del Legislativo, el proyecto deberá pasar al Consejo de Administración Legislativa para su calificación y envío a la respectiva comisión para su tratamiento.

Decreto No. 1292
El Presidente de la República, con Decreto No. 1292, reformó el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Teletrabajo obligatorio en el sector público y privado
El Ministerio del Trabajo en sus redes sociales comunicó que para precautelar la salud de las y los trabajadores del sector público y privado se deberá cumplir con la disposición del #COENacional y se aplicará el #TeletrabajoEc obligatorio, a excepción de las actividades que justificadamente no se permita realizar por vía remota.

Resolución No. 004-CG-2021
En el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 436 de 21 de abril de 2021, se publicó la Resolución No. 004-CG-2021, emitida por la Contraloría General del Estado, con la cual se expidió el Reglamento para la organización, funcionamiento y dependencia técnica y administrativa de las unidades de Auditoría Interna de las entidades que controla la CGE.

Se declara Estado de Excepción
El Presidente de la República con Decreto No. 1291, DECLARÓ ESTADO DE EXCEPCIÓN en 16 provincias del país, entre lo principal se estableció:
1) DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN, desde las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, por calamidad pública en las provincias de:
Azuay
Imbabura
Loja
Manabí
Santo Domingo de los Tsáchilas
Guayas
Pichincha
Los Ríos
Esmeraldas
Santa Elena
Tungurahua
Carchi
Cotopaxi
Zamora Chinchipe
El Oro y,
Sucumbíos.
2) DISPONE LA MOVILIZACIÓN de todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional hacia las provincias que permanecerán en estado de excepción
3) SUSPENDE el ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito, la libertad de asociación y reunión y la inviolabilidad de domicilio en las provincias indicadas.
4) DETERMINA que el alcance de la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener el distanciamiento para reducir la propagación acelerada del virus.
5) DECLARA TOQUE DE QUEDA en las provincias señaladas en los siguientes términos:
- De lunes a jueves, el toque de queda iniciará a las 20h00 y finalizará a las 05h00;
- Los días viernes, sábado y domingo, se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 de día lunes.
Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria:
2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
3) Sectores estratégicos:
4) Servicios de emergencia vial;
5) Sector exportador y toda su cadena logística;
6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
7) Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales:
10) Trabajadores de los medios de comunicación;
11) Plataformas y servicios de delivery;
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada:
14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario:
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
16) Abogados:
17) Funcionarios de la Corte Constitucional;
18) Servidores públicos de la Función Judicial;
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado. Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado:
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar:
21) En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular;
22) Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
23) Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
24) Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.
Para efectos de la movilización de las personas exceptuadas en este literal, el COE Nacional determinará los documentos que deban acreditar para acogerse a la presente excepción.
6) Durante la vigencia del estado de excepción, para el estricto cumplimiento de las restricciones de movilidad dispuestas, se deja sin efecto los salvoconductos emitidos por todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las 16 provincias indicadas, así como se prohibe la emisión de nuevos salvoconductos durante este período.
La circulación vehicular, fuera del horario de toque de queda, se desarrollará de la siguiente manera:
- Libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa:
- Libre circulación de transporte público urbano, con un aforo permitido del 50% de ocupación.
- El COE Nacional en coordinación con los COE cantonales regularán y articularán el control del aforo del transporte público cantonal, con un máximo del 50% de ocupación.
- El COE Nacional en coordinación con el MTOP regulará el aforo del transporte intra e inter provincial al 75% de ocupación y reducirá al 50% sus frecuencias. Se permitirá la circulación de este tipo de transporte, fuera del horario del toque de queda hasta llegar a su destino para vehículos con rutas que tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y siempre que partan de terminales terrestres antes del toque de queda.
7) En las provincias determinadas en este decreto, el día 01 de mayo de 2021. siendo feriado y día de descanso obligatorio, se mantendrán todas las restricciones y limitaciones dispuestas en este Decreto.

Resoluciones COE Nacional 21 de abril de 2021
El COE Nacional, en sesión permanente de hoy, miércoles 21 de abril de 2021, resolvió:
1.- Recomendación de estado de excepción:
a) Recomendar al señor Presidente de la República que decrete el estado de excepción por calamidad pública derivada de la pandemia del Covid 19, durante 28 días, esto es desde el viernes 23 de abril de 2021 desde las 20h00 hasta las 23h59 del jueves 20 de mayo de 2021 focalizado en las 16 provincias indicadas a continuación:
- Azuay
- lmbabura
- Loja
- Manabí
- Santo Domingo de los Tsáchilas
- Guayas
- Pichincha
- Los Ríos
- Esmeraldas
- Santa Elena
- Tungurahua
- Carchi
- Cotopaxi
- Zamora Chinchipe
- El Oro
- Sucumbíos
Se recomienda la adopción de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, para viabilizar las siguientes medidas:
- No se permite la movilidad de personas y vehículos (toque de queda):
- De lunes a jueves desde las 20h00 hasta las 05h00.
- Restricción absoluta de movilidad desde las 20h00 de los días viernes (sábado y domingo todo el día) hasta las 05h00 de los lunes.
*Esta medida incluye al feriado del 01 de mayo.
**Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
3) Sectores estratégicos;
4) Servicios de emergencia vial;
5) Sector exportador y toda su cadena logística;
6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
7) Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
10) Trabajadores de los medios de comunicación;
11) Plataformas y servicios de delivery (para comida y medicinas) y los empleados acreditados;
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
16) Abogados;
17) Funcionarios de la Corte Constitucional;
18) Servidores públicos de la Función Judicial;
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
21) Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickes de embarque;
22) Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin, o aquellos que se encuentren dentro de la fase 1 de vacunación.
23) Quienes tengan citas medicas u odontológicas agendas.
24) Los sectores de la construcción y turismo.
25) Otros determinados por el COE Nacional.
Los documentos habilitantes para la movilidad de estos sectores y personas son: RUC, RISE, GUÍAS DE REMISIÓN, CREDENCIALES, TURNOS DE VACUNACIÓN, PASAJES AÉREOS Y CITAS MÉDICAS VERIFICABLES.
b) Los salvoconductos emitidos por los municipios quedan sin efecto.
c) Libre circulación vehicular (sin restricción de placas) de lunes a viernes de 05h00 a 20h00, los sábados y domingos no habrá circulación salvo los casos exceptuados de la restricción.
d) El aforo máximo permitido en el transporte público cantonal es del 50%.
e) El aforo máximo autorizado en el transporte intra e interprovincial provincial es del 75% y únicamente operarán la mitad de frecuencias. Está permitida su circulación en el horario en el horario del toque de queda siempre y cuando tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y salgan de las terminales terrestres antes de las 20h00 de lunes a viernes.
f) Se mantienen abiertos los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos (para actividades productivas y comerciales).
g) Están prohibidas las aglomeraciones y fiestas tanto en espacios públicos como privados. Se aplicarán medidas de disuasión y dispersión de los participantes.
h) El aforo máximo permitido en: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines, es del 30%. Los municipios serán los encargados del control del cumplimiento de esta medida.
i) Todas las reuniones en espacios públicos y privados están prohibidas en el horario del toque de queda.
j) Cierre de playas y balnearios (fuera del horario del toque de queda).
k) El plan vacunarse Ecuador continúa en marcha. Quienes cuenten con citas agendas o se encuentren dentro de la fase 1, y las personas encargadas de su cuidado y movilización pueden acudir a los distintos puntos de vacunación.
l) Permanecen abiertos los parques y espacios públicos con limitaciones de aforo y horario (de acuerdo al toque de queda) y cumpliendo todas las medidas de bioseguridad.
m) Las canchas y lugares en donde se practiquen deportes grupales permanecerán cerrados.
n) Los bares, discotecas, centros de diversión y similares permanecerán cerrados.
Ningún COE Cantonal puede emitir medidas contrapuestas a las ya dictadas por el COE Nacional y los Municipios serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las mismas.
2.- Medidas que rigen en las 24 provincias
a) Queda prohibida la venta y consumo de alcohol en espacios públicos y privados desde las 18h00 del viernes 23 de abril hasta las 05h00 del jueves 20 de mayo de 2021.
b) Desde la vigencia del estado de excepción, hasta el jueves 20 de mayo de 2021, se adopta de manera obligatoria la modalidad de teletrabajo tanto en el sector público y como en el sector privado.
c) Las clases presenciales continúan suspendidas. Se realizarán en modalidad virtual.
d) Se mantienen vigentes los lineamientos de ingreso al país.

Precio máximo de las pruebas RT-PCR
El Ministerio de Salud a través del Acuerdo No. 003-2021, estableció el valor que deberá ser aplicado de manera obligatoria en los laboratorios clínicos y moleculares del sistema nacional de salud, para la realización de pruebas diagnósticas de COVID-19 en todo el país.
El precio máximo de las pruebas RT-PCR (hisopado nasofaríngeo) será de: USD 45,08
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Se aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría Pública
El Pleno de la Asamblea Nacional en sesión virtual No. 699, aprobó, con 115 votos a favor el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría Pública.
Se destaca que el objeto de esta nueva Ley es buscar la organización y normas para la prestación gratuita, oportuna, integral, ininterrumpida, técnica y competente de los servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio judicial que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria de consultorios jurídicos gratuitos, con el propósito de garantizar la permanente coordinación y articulación interinstitucional.
El texto aprobado será remitido al Presidente de la República, el cual tendrá el plazo de 30 días para emitir su objeción o veto.

Se aprobó el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno
El Pleno de la Asamblea Nacional en sesión virtual No. 699, la tarde de hoy, aprobó, con 119 votos a favor el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno.
La normativa busca una solución en el retraso y la falta de pago (devolución) por parte del Gobierno Central del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el mismo que se cancela en la adquisición local e importación de bienes o servicios que efectúan los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), así como las universidades y escuelas politécnicas.
El texto final será remitido al Presidente de la República, el cual tendrá el plazo de 30 días para emitir su objeción o veto.