Boletín semanal

2020Jun

LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

En el Suplemento del Registro Oficial 229 de hoy, lunes 22 de junio de 2020, se publicó la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

Resoluciones COE Nacional 19 de junio 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 19 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1) Aplicar hasta el día 06 de Julio de 2020, pruebas COVID en el lugar de origen de los vuelos entre las ciudades de Quito y Guayaquil, bajo las varias reglas.

2) Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios públicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 26 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito.

A partir del 29 de junio de 2020, el reinicio de actividades presenciales para este sector será progresivo y dando cumplimiento a la “Guía y Plan  General para el retorno progresivo a las actividades laborales.”

3) Aprobar los siguientes documentos remitidos por la Confederación Sudamericana de Fútbol – CONMEBOL a la Federación Ecuatoriana de  Fútbol:

  • “Protocolo de Recomendaciones Médicas para Entrenamientos, Viajes y Competiciones durante la Pandemia del COVID-19.”
  • “Manual Operativo con Recomendaciones de Llegadas y Salidas de  vuelos de delegaciones de fútbol de aeropuertos civiles y/o militares.”

4) Autorizar bajo la figura de PLAN PILOTO la solicitud de la Federación Ecuatoriana de Fútbol con respecto a las fechas de inicio de competiciones sin la participación de público de:

a. Campeonato Ecuatoriano de Segunda Categoría:
• Inicio de Fase de Entrenamientos: miércoles, Julio 01 de 2020.
• Inicio Fase de Competición: sábado, agosto 08 de 2020.

b. Superliga Ecuatoriana de Futbol Femenino:
• Inicio de fase de Entrenamientos: miércoles, julio 15 de 2020
• Inicio Fase de Competición: sábado, agosto 22 de 2020.

El domingo 21 de junio entran en vigencia las reformas al Código Orgánico Integral Penal

De conformidad con la Disposición final de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 107 de 24 de diciembre de 2019, que ordenó que dicha Ley entrará en vigencia en ciento ochenta días a partir de su publicación en el Registro Oficial, informamos que el día domingo 21 de junio de 2020 se cumple el plazo establecido.

Estos son los principales cambios al Código Orgánico Integral Penal:

Ataque o resistencia.- Se considerará como delitos las acciones hostiles y violentas contra los agentes civiles de tránsito y guías penitenciarios, y acarrearán penas de seis meses a dos años de cárcel.

Cannabis.- El uso terapéutico de los derivados de la planta ya no es considerado un delito.

Comiso de terceros.- Cuando haya una sentencia condenatoria ejecutoriada por cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, entre otros, la autoridad judicial podrá ordenar el comiso de bienes aunque no estén vinculados al delito.

Contrabando de combustibles.- Se regula las sanciones para quien almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya este tipo de productos. A mínima escala, de dos a seis meses; mediana escala, de seis meses a un año; alta escala, de uno a tres años; y gran escala de tres a cinco años.

Delitos de Lesa humanidad.- Se detalla que este tipo de delitos los pueden cometer el Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aprobación.

Desaparición involuntaria.- La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez año

Exclusión de la antijuridicidad.- Los policías y agentes de seguridad penitenciaria no cometerán infracciones penales con sus actos de servicio, aunque estos causen lesiones, daños o muerte.

Identificación en caso de delito flagrante.- La persona aprehendida por delitos contra la inviolabilidad de la vida, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicariato, trata de personas y tráfico de migrantes, podrá ser identificada físicamente ante la comunidad y ante los medios de comunicación, única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre y cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante.

Instigación al suicidio.- Será sancionada con prisión la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así misma o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso.

Maltrato a animales de la fauna urbana.- Se aumenta las penas para quienes organicen peleas de animales, con sentencias de hasta tres años. Pero se especifica que son animales urbanos, para no incluir a las peleas de gallos ya que son una tradición en varios cantones de país.

Prelibertad.- Las personas que hayan sido sentenciadas por delitos de violación, asesinato o por otros 17 considerados graves, ya no podrán acogerse al beneficio de la prelibertad. Tendrán que cumplir la sentencia completa en la cárcel.

Prisión preventiva.- Los indicios de responsabilidad de un delito no son suficientes para ordenar la prisión preventiva. Y se suman responsabilidades para que el fiscal demuestre que otras medidas no son suficientes y del juez para argumentar su decisión.

Violación.- Se sancionará con el máximo de la pena, es decir 22 años de cárcel, a quien viole a una persona que este a su cuidado, cuando no constituya un caso de incesto.

Violencia de género.- Se crea un juicio abreviado para delitos contra las mujeres. En el proceso, si el proceso acepta la culpa recibe un sentencia de máximo de 45 días.

Se mantendrá suspendida la jornada laboral presencial de las y los servidores públicos en Quito.

La mañana de hoy, la Ministra de Gobierno María Paula Romo anunció que el #COENacional, acogió la propuesta de aplazar la suspensión del trabajo presencial en el sector público de Quito durante la siguiente semana.

Además, indicó que no se dio paso al planteamiento hecho por el alcalde Jorge Yunda de prohibir  prohibir el expendio de bebidas alcohólicas y de ampliar el horario del toque de queda sin cambiar el semáforo amarillo.

Por último se anunció que no habrá cambios en los horarios de la semaforización en los cantones de Guayaquil y Samborondón.

Resoluciones COE Nacional 15 de junio 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 15 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. Aprobar el “Protocolo para que trabajadores de la cultura del campo de la música puedan laborar de manera excepcional en la celebración del Día del Padre en junio de 2020”, presentado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, y se establecen varios lineamientos.
  2. Autorizar la solicitud del COE Cantonal de Francisco de Orellana, con respecto al retorno de actividades en el Centro de Atención a Clientes en la Ciudad de El Coca, del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A – CONECEL.

Se aprobó el proyecto de Ley Orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19

El Pleno de la Asamblea Nacional en sesión No. 672, iniciada el día jueves 18 de junio, conoció el informe no vinculante realizado por la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa a las objeciones del ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, luego de un amplio debate la votación se desarrolló de la siguiente manera:

Con 116 votos afirmativos, 2 negativos, 1 blanco y 14 abstenciones se ratificó en el texto de los artículos 5, 9, 13, 15, 18, 26, 28, Disposición reformatoria 1ra, 3ra y Disposición Interpretativa única.

Con 69 votos afirmativos, 61 negativos, 2 blancos y 11 abstenciones, se allanó a la objeción a los artículos 3, 10, 16, 17, 19, 20, 27, 29, 30, 33, 34, Disposición Reformatoria 4ta, Disposiciones Transitorias 5, 6, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 22 y 23.

De conformidad con las disposiciones  constitucionales y legales, el texto aprobado de este proyecto de Ley será enviado al Registro Oficial para su publicación y por ende entrada en vigencia como Ley de la República.

Resolución No. ARCONEL-004/2020

El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, mediante Resolución No. ARCONEL-004/2020, decidió mantener las medidas de compensación a los clientes de las empresas eléctricas de distribución de electricidad durante la emergencia sanitaria.

También se aprobó el siguiente esquema para la facturación a los clientes de la tarifa general con demanda:

  1. Revisar el nivel tarifario del cargo por potencia, de las tarifas con demanda del Pliego Tarifario del SPEE, conforme al procedimiento establecido en el Pliego Tarifario vigente, para los usuarios cuya demanda máxima registrada en su medidor sea inferior al 60% de la demanda máxima de su historial.
  2. Para los usuarios en los que se presente la condición anterior, el cargo tarifario por demanda, a aplicar, será del 50% del actual nivel tarifario por potencia.
  3. Este esquema tarifario estará vigente desde los consumos de marzo, hasta tanto se mantenga el estado de excepción declarado por el Presidente de la República.
  4. Las empresas distribuidoras realizarán la refacturación que corresponda, en aplicación de lo dispuesto en los numerales previos

Y se aprobó el siguiente esquema para los clientes residenciales considerados en el esquema tarifario con señales de eficiencia:

  1. Mientras se mantenga el estado de excepción, se aplicará el cargo tarifario de 10,50 cUSD/kWh, para la facturación del consumo de energía que exceda los 500 kWh-mes, de estos usuarios.
  2. Este cargo será aplicado a los clientes residenciales del esquema tarifario con señales de eficiencia, desde los consumos de marzo, mientras se mantenga el estado de excepción declarado por el señor Presidente de la República.
  3. Las empresas distribuidoras realizarán la refacturación que corresponda, en aplicación de lo dispuesto en los numerales previos.

Acuerdo No. 00024-2020

En la Edición Especial del Registro Oficial 679, 17-VI-2020, se publicó el Acuerdo No. 00024-2020, emitido por el Ministerio de Salud Pública, mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa, ante la transmisión comunitaria del COVID-19 en las veinticuatro (24) provincias del país y la posible necesidad de hospitalización o atención en cuidados intensivos de la población.

La duración de este nuevo estado de emergencia sanitaria será de 60 días, de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 1074.

Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00003532

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00003532 dispuso AMPLIAR la suspensión de los plazos y términos prevista en el artículo uno de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00003186 de 15 de mayo de 2020, contada a partir del 19 de junio de 2020 hasta el 01 de julio de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa señalada en dicha resolución.

Oficio No. ANT-ANT-2020-0306-OF

El Tlgo. Juan Pazos, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, mediante Oficio No. ANT-ANT-2020-0306-OF, dejó sin efecto la autorización para la suspensión de la Revisión Técnica Vehicular en Quito,  contenida en el Oficio Nro. ANT-ANT-2020-0300-OF, de 13 de junio de 2020.

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000042

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000042, dispuso reanudar a partir del 16 de junio de 2020, los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro.

Los plazos y términos de los procesos administrativos suspendidos se reanudarán y decurrirán tal como se encontraban previo a su suspensión, de conformidad con la ley.

Se mantienen suspendidos los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención y trámite corresponda a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en aquellos cantones cuya semaforización sea el color rojo. Tales plazos y términos se reanudarán una vez que el respectivo Comité de Operaciones de Emergencia (COE) dispongan su cambio a semáforo amarillo o verde, en los correspondientes cantones.

Para el caso de los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención y trámite corresponda a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, se mantendrán suspendidos hasta la fecha en la cual las instituciones públicas retornen a la jornada presencial.

Acuerdo No. 010-CG-2020

El Contralor General del Estado mediante Acuerdo No. 010-GC-2020, dispuso levantar la suspensión de plazos y términos, debiendo reanudarse a partir de hoy, miércoles 17 de junio de 2020.

Se aprueba la Ley Orgánica reformatoria al COESCOP

En sesión virtual del Pleno de la Asamblea Nacional No. 671, con 87 votos afirmativos, 31 negativos, 8 abstenciones y 0 blancos, fue aprobado el Proyecto de Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Este proyecto de Ley reformatoria consta de 2 artículos en los cuales en el primero se establece la derogatoria del Libro III del COESCOP, con todo su articulado y en el segundo se suprime la Disposición Transitoria Décima Novena.

De acuerdo al procedimiento constitucional, el texto aprobado pasará al ejecutivo para su objeción o sanción, el cual tendrá el paso de 30 días a partir de su recepción para pronunciarse.

Decreto No. 1074

El Presidente @Lenin Moreno con Decreto No. 1074, dispuso declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional, por calamidad pública por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su masivo contagio; y, por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano.

Este nuevo estado de excepción regirá por sesenta días a partir de hoy, 15 de junio de 2020.

Objeción parcial al proyecto de Ley de Ordenamiento de Finanzas Públicas

El Presidente Lenín Moreno remitió hoy a la Asamblea Nacional su objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas aprobado en el legislativo el 16 de mayo.

Esta objeción parcial consta de 16 observaciones.

De acuerdo al procedimiento constitucional, el parlamento deberá pronunciarse hasta un máximo de 30 días, es decir hasta el próximo 15 de julio de 2020.