Boletín semanal

2020Jul

Resolución COE-Nacional 10 de julio de 2020

El COE Nacional, publicó las decisiones adoptadas en sesión permanente del viernes 10 de julio de 2020, en donde por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

Aprobar la hoja de ruta presentada por las MTT y GT, con el objetivo de plantear como fecha tentativa para reanudar las actividades del campeonato ecuatoriano de fútbol el 29 de julio de 2020. Esta hoja de ruta establece parámetros de cumplimiento obligatorio, los mismos que deberán ser implementados de manera previa a la fecha establecida. Como parte de las actividades, se incluye el desarrollo de partidos simulacro a desarrollarse en las sedes deportivas que el COE Nacional determine.

El reinicio del campeonato se condiciona al cumplimiento de las observaciones, requisitos y aprobación de protocolos presentados, tanto por LIGA PRO y la FEF, así como la evolución de la pandemia.

Resoluciones COE-Nacional 8 de julio de 2020

El COE Nacional, publicó las Resoluciones tomadas en sesión permanente del miércoles 08 de julio de 2020, en donde, por unanimidad de los miembros plenos, decidió:

1. Autorizar el funcionamiento de autocines en los cantones que se encuentran en semáforo “amarillo y verde”.

2. En concordancia con las Resoluciones de 03 y 19 de abril de 2020, mediante las cuales se solicitó dar operatividad a las ambulancias a nivel nacional, se dispone a la Autoridad Sanitaria Nacional:

* Todos los organismos que componen el sistema de salud, tomarán las resoluciones que sean necesarias para poner operativas todas sus ambulancias a nivel nacional. Este resultado deberá ser inmediatamente informado al COE.

* Articular con toda la red de salud del país, para que en el plazo de 24 horas se movilicen las ambulancias que fueran necesarias hacia la ciudad de Quito y las ciudades que lo requieran, las mismas se pondrán a disposición del Sistema Integrado de Seguridad – ECU 911, con el fin de atender de manera adecuada y oportuna las emergencias suscitadas en el contexto de la pandemia por COVID – 19 y otras que se puedan presentar.

A la presente disposición también deberán acogerse, mientras se mantenga el estado de excepción, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Cuerpos de Bomberos a nivel nacional, Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

Decreto No. 1094

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1094, autorizó con carácter excepcional la delegación a la iniciativa privada de la gestión conjunta de la Refinería Esmeraldas con la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador -EP Petroecuador.

Decreto No. 1093

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1093 reformó el Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Se agrega un inciso final al artículo 142, se sustituye el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 148 que trata sobre las excepciones a la prohibición de gravación global de rentas.

Estas reformas entrarán en vigencia partir de su publicación en el Registro Oficial.

Resolución No. 075-2020

El Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 075-2020, expidió el Reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos y reducción de tarifas.

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas generales tendientes a regular la implementación y prestación progresiva del servicio notarial electrónico.

Sus disposiciones serán de aplicación obligatoria por parte de las y los notarios a nivel nacional.

Considerando las barreras tecnológicas en ciertas circunscripciones territoriales, los actos notariales contemplados taxativamente en el artículo 3 de este reglamento, se podrán realizar de manera alternativa y a elección del usuario a través de medios electrónicos o de manera presencial.

Se aprobó el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 674, con 130 votos afirmativos, un blanco y una abstención, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social que busca transparentar y ampliar, para cada afiliado, la información íntegra y personal, específicamente, en relación a sus aportes.

El texto aprobado de este proyecto de Ley será enviado al Ejecutivo para que, de conformidad con el procedimiento constitucional, en 30 días luego a su recepción emita su sanción u objeción.

Resolución No. 073-2020

El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 073-2020, dispuso suspender la aplicación del calendario de vacaciones contemplado en la Resolución 205-2019, de 12 de diciembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 113, de 3 de enero de 2020, para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional, en virtud de la elevada carga de procesos judiciales en trámite.

Cuando las causas que motivaron la emisión de la mencionada resolución sean superadas y se cuente con los informes respectivos, el Pleno del Consejo de la Judicatura considerará el levantamiento de la suspensión contemplada.

Resoluciones COE Nacional 03 de julio 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 03 de julio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Aprobar el “Lineamiento de Deporte Formativo en el marco del COVID – 19”, presentado por la Secretaría del Deporte.

2. Autorizar la solicitud del COE Municipal de Guayaquil con relación a emitir una prórroga hasta el día 21 de Julio de 2020, para la aplicación de pruebas COVID – 19, en el lugar de origen de los vuelos entre las ciudades de Quito y Guayaquil, bajo las siguientes reglas:

a. Podrán viajar los pasajeros que tengan una prueba PCR o cuantitativa negativa realizada en laboratorios autorizados hasta 72 horas antes de su abordaje.

b. Quienes no tengan estas pruebas, podrán realizarse pruebas rápidas en laboratorios autorizados o en los puntos habilitados en los aeropuertos, hasta con 24 horas de anticipación al día y hora de vuelo.

b1. Si el resultado de la prueba rápida cualitativa da un resultado IgM positivo, el viajero no podrá embarcarse hasta que se realice una prueba de RT-PCR confirmatoria que muestre un resultado negativo.

b2. Si la prueba rápida cualitativa indica sólo “C” y “T” (Control y Test) y no indica IgM/IgG, un resultado T positivo anulará la posibilidad de embarque del viajero hasta que se realice una prueba de RTPCR confirmatoria que muestre un resultado negativo.

c. Este requisito permanecerá en vigencia hasta el día 21 de julio de 2020. A partir de eso, las pruebas serán aleatorias en aeropuerto de origen.

d. Las empresas concesionarias de los aeropuertos de Quito y Guayaquil realizarán la coordinación del control y la toma de pruebas en conjunto con las autoridades sanitarias y municipales.

Para vuelos domésticos, en caso de las personas que realizaron el APO en establecimientos de alojamiento temporal, no deberán realizarse la prueba RT- PCR, puesto que el certificado de culminación de APO emitido por el Ministerio de Salud Pública será el documento habilitante para abordar el vuelo.

3. Disponer a la Mesa Técnica de Trabajo Nacional No. 4 – “Alojamientos temporales y Asistencia Humanitaria”, que en el marco de sus competencias realice una evaluación y potencial propuesta para continuar con las actividades de Asistencia Humanitaria en las poblaciones que hayan sufrido mayor impacto económico durante esta pandemia.

Para cumplir con este cometido se establecerá un equipo de trabajo interinstitucional para determinar las necesidades, ubicación, tipo de ayuda y otros elementos que permitan realizar esta operación dentro de los parámetros legales, técnicos y temporales adecuados.

4. Solicitar la revisión de los protocolos y lineamientos emitidos en el contexto de la emergencia sanitaria con el fin de fortalecer el criterio transversal de interculturalidad aplicado en los mismos, con el propósito de continuar garantizando el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación y demás derechos colectivos. Para dicho fin, se debe considerar la cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas, de forma que, en el marco del Estado plurinacional se adopten medidas con pertinencia cultural en todo tiempo, las cuales contribuyan a evitar situaciones de riesgo de contagio. Así también se debe incorporar al “Protocolo para la Manipulación y Disposición final de Cadáveres” información destinada a estos pueblos y nacionalidades que permita comprender de manera clara las medidas adoptadas por el Estado y los efectos de la pandemia. (Según se recomienda en la Resolución 1/2020 de la CIDH).

Para el caso particular que se vive el día de hoy en la comunidad Kumai se autoriza la exhumación del cuerpo del ciudadano Alberto Mashutak siempre que se cumplan los protocolos recomendados para este efecto. La comunidad deberá ser informada sobre los riesgos de contagio.

5. Reforzar controles de tala ilegal en vía Auca e ingresos a la Zona Intangible, con el objetivo de desarticular todos los aserraderos móviles en las vías Auca y Pindo así como fuera del territorio waorani.

Acuerdo No. 00026-2020

En la Edición Especial del Registro Oficial No. 730, de 2 de julio de 2020, se publicó el Acuerdo No. 00026-2020, mediante el cual el Ministerio de Salud Pública dispuso Culminar la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 y su extensión por treinta (30) días, dispuesta mediante Acuerdo Ministerial No. 00009-2020.

Así como también dar por concluida la emergencia institucional declarada mediante Resolución No. 00026-2020 de 18 de marzo de 2020.

Protocolo para el ingreso al país vía aérea, permanencia y salida de aislamiento preventivo obligatorio

Conozca el protocolo que establece los procedimientos específicos para el proceso de ingreso vía aérea al Ecuador, permanencia y salida del aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas nacionales y extranjeras.

Resoluciones COE Nacional 1 de julio de 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del miércoles 01 de julio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. Aprobar los siguientes documentos: “Protocolo de trabajo para la producción de obras audiovisuales y cinematográficas durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en Ecuador”, “Protocolo para la activación y/o funcionamiento de los repositorios de la memoria (museos, archivos, bibliotecas) durante la emergencia sanitaria” y el “Protocolo general de bioseguridad para prevención de contagio del COVID-19 en museos de sitio de áreas arqueológicas y paleontológicas”. Presentados por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  2. Aprobar el “Protocolo de Gestión de Asistencia Humanitaria Internacional (bienes e insumos) en el marco de la emergencia por COVID-19”. Elaborado y presentado por la Mesa Técnica de Trabajo N°8 del COE Nacional «Cooperación Internacional”.
  3. Aprobar el “Protocolo para la reanudación de los procesos de participación social y ciudadana de los proyectos, obras o actividades que se encuentran en proceso de regularización ambiental a nivel nacional”, presentado por el Ministerio de Ambiente y Agua.
  4. Aprobar el “Protocolo de bioseguridad para embarcaciones de transporte turístico marítimo de la provincia de Galápagos – tour diario” y el “Protocolo de Reapertura de Vuelos a las Islas Galápagos en el Marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.” Presentados por el Ministerio de Turismo y con el aval del Consejo del Régimen Especial de Galápagos.

Estos protocolos entrarán en vigencia a partir del 01 de julio de 2020.

2020Jun

Dictamen de No. 3-20-EE/20

En sesión extraordinaria del 29 de junio de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emitió el Dictamen de Constitucionalidad Nro. 3-20-EE/20, referente al Decreto Ejecutivo Nro. 1074 del 15 de junio de 2020, sobre el “estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia del COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente de la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano.”

En dicho dictamen, la Corte resolvió:

1.- Declarar dictamen favorable del Decreto, sujeto a que, en el término de 60 días, el Presidente de la República y el resto de entes con potestad normativa, acaten las exigencias dispuestas en la presente decisión, específicamente en la sección relativa a las condiciones a cumplir para la constitucionalidad del Decreto y el régimen de transición para sobrepasar el régimen extraordinario. Para este efecto, dispuso que se observe lo siguiente:

a) En cuanto a las medidas de aislamiento y distanciamiento social, para que estas sean constitucionales, las mismas no pueden interrumpir el normal funcionamiento del Estado.
b) En relación a la reactivación laboral y productiva, estableció que cualquier actividad laboral o productiva que se realice debe ejecutarse en estricto cumplimiento y vigilancia de protocolos y directrices de bioseguridad. Por ende, se debe velar por que todas las personas que realicen actividades laborales y productivas que puedan ser reactivadas, las ejerzan con las medidas adecuadas para evitar contagios, siguiendo las directrices de las entidades encargadas y sin exponer su salud o de las personas que las rodean.
c) La crisis sanitaria no puede ser invocada de manera ambigua o abusiva para desatender las obligaciones ordinarias que el Estado tiene con respecto a la protección y promoción de derechos. En consecuencia, la suspensión y limitación de derechos ordenada en el Decreto y las medidas de aislamiento y distanciamiento social, deben ser analizadas a partir del principio pro persona y con base en los elementos que componen una sociedad democrática.
d) La suspensión y limitación de los derechos a la libertad de tránsito y a la libertad de reunión y asociación, será idónea, necesaria, proporcional, y en consecuencia constitucional, siempre que persiga combatir la pandemia causada por el COVID-19 y no afecte el normal ejercicio de otros derechos no suspendidos ni limitados, tales como el de la protesta pacífica.
e) Las suspensiones y limitaciones a las que haya lugar, deberán respetar el trabajo de los medios de comunicación, de las personas que presten servicios indispensables para el tratamiento de la crisis, de las organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales de asistencia humanitaria y de defensores de derechos humanos.
f) Las medidas de suspensión y limitación únicamente aplicarán con respecto a los derechos a la libertad de asociación, reunión y libre tránsito, así como a las requisiciones a las que haya lugar. Estas serán idóneas, necesarias y proporcionales (i) si permiten cumplir los objetivos del estado de excepción; y, (ii) si no interrumpen el normal funcionamiento del Estado.
g) El Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Defensa, en el ejercicio de las funciones militares y policiales, deberán velar por que se respeten las medidas y protocolos de bioseguridad en el actuar de las instituciones a su cargo. Esto abarca la entrega de material y equipos adecuados que impidan el contagio de personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y de las personas con las que tienen contacto.
h) Las requisiciones a las que haya lugar serán idóneas, necesarias y proporcionales, siempre que se ejecuten “en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable” para combatir la calamidad pública, para preservar la prestación de servicios esenciales en el país y con el propósito de proteger los derechos del resto de ciudadanos.
i) Recordar al Ejecutivo, a sus entidades adscritas y al resto de poderes del Estado, que en un escenario de crisis sanitaria y pandemia, no se debe afectar de forma alguna la institucionalidad democrática y el Estado de derecho. Por el contrario, como garantía de evitar abusos y arbitrariedades, es necesario garantizar la transparencia en la gestión pública.
j) Toda disposición u orden emitida por el COE Nacional, será constitucional siempre que sea (i) con la finalidad de ejecutar las medidas adoptadas por el Presidente de la República en la declaratoria; (ii) en estricta coordinación con las autoridades correspondientes; (iii) con el objetivo de cumplir los objetivos y fines del estado de excepción; (iv) previo análisis de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de sus acciones; (v) para proteger los derechos que no han sido suspendidos ni limitados y aquellos que no pueden ser intervenidos; y, (vi) previa información a la ciudadanía, por todos los medios posibles, a fin de garantizar certeza en la población.

2.- Declarar que la “emergencia económica” que prescribe el Decreto, no es constitutiva de ninguna de las causales que permita establecer y/o mantener un régimen de excepcionalidad en el país.

3.- Disponer que el Presidente de la República informe cada 30 días a la Corte, contados a partir de la notificación del dictamen, sobre las acciones dirigidas a establecer un régimen de transición a la “nueva normalidad”.

4.- Enfatizar que este dictamen no constituye un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de los actos normativos que fueron remitidos como anexos del Decreto.

5.- Recordar a las autoridades del COE Nacional, así como a todo funcionario y funcionaria pública:

a) La suspensión y limitación de derechos y la adopción de medidas excepcionales solo pueden ordenarse mediante decreto ejecutivo y bajo las condiciones señaladas en este dictamen;
b) Todos los derechos que no fueron suspendidos ni limitados expresamente, permanecerán vigentes durante el estado de excepción; y,
c) Se encuentra proscrita la posibilidad de utilizar los fondos públicos destinados a salud y educación.

6.- Exhortar al Ejecutivo para que, de forma coordinada con todas las autoridades nacionales y locales, tome las medidas necesarias para organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios.

7.- Requerir a las distintas funciones del Estado así como a las autoridades locales, para que, en el ámbito de sus funciones, trabajen de manera coordinada, para alcanzar mecanismos adecuados que permitan combatir y controlar de manera eficiente y sostenible la pandemia del COVID-19, de modo que, una vez finalizado el presente estado de excepción, se pueda organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios.

8.- Recalcar que el Ejecutivo y todos los entes con facultad normativa, dentro de las vías adoptadas para adecuar el sistema político y jurídico, deberán privilegiar (i) la protección y promoción de derechos y libertades de toda la población, especialmente de aquellos grupos que histórica y socialmente han sido preteridos, y que, a raíz de esta crisis, su situación pudo haber empeorado; así como, (ii) el mantenimiento y fortalecimiento del régimen democrático y sus instituciones.

9.- Demandar de las entidades del sector público responsables de enfrentar el COVID-19, cumplan sus funciones con estricto apego a la Constitución, en particular en preservar la salud y vida de los ecuatorianos y ecuatorianas, y cumplir los principios de transparencia y desempeño de la función pública con probidad, a la vez que acaten con su obligación de denunciar los actos de corrupción que llegaren a su conocimiento.

10.- Recordar la obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución que dispone: “(las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.

11.- Disponer la apertura de la fase de seguimiento del dictamen.

Se aprobó el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 671, el día de hoy martes 30 de junio de 2020, con 132 votos afirmativos aprobó el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería.

Esta Ley reformatoria tiene por objetivo promover procesos licitatorios transparentes y en condiciones de igualdad de oportunidades, respecto del otorgamiento de concesiones mineras tanto para las empresas privadas y públicas, extranjeras o nacionales. El asambleísta Patricio Donoso, proponente de las reformas, indicó que se busca con esta norma, combatir la corrupción en esta forma de contratación.

El texto aprobado de este proyecto de Ley será enviado en los próximos días al Ejecutivo para que, de conformidad con el procedimiento constitucional emita su sanción u objeción

Resoluciones COE Nacional 29 de junio de 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 29 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. Aprobar la propuesta realizada por las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo que integran la plenaria del COE – Nacional, con respecto a la semaforización que regirá en el país durante el mes de JULIO de 2020, en el marco del conjunto de medidas de distanciamiento social y protección colectiva e individual “Distanciamiento Social”, para generar las condiciones hacia la “Nueva Normalidad”, regirán las disposiciones anexas.

Entre lo principal se establece:

Cantones en semáforo rojo:

  • Horario de toque de queda de 18h00 a 05h00.
  • Vehículos particulares circulan 2 días a la semana de lunes a viernes, se incluye a motos, no circulan los sábados y domingos.
  • Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores públicos y privados al 30%.
  • Las reuniones sociales, públicas o privadas, se mantienen prohibidas.
  • La actividad comercial se reanuda con el 30% del aforo permitido en cada establecimiento.

Cantones en semáforo amarillo:

  • Horario de toque de queda de 23h00 a 05h00. Excepto para Quito, se mantiene el horario de toque de queda de 21h00 a 05h00.
  • Vehículos particulares circulan pares e impares, de lunes a sábado. Los domingos 05 y 19 de julio, podrán circular vehículos con placa impar, mientras que los domingos 12 y 26 podrán circular los vehículos con placa par.
  • Centros comerciales y restaurantes, se permite la atención al público con el 50% del aforo permitido. Excepto para Quito, en esta ciudad se deberá mantener el 30% de aforo en estos establecimientos.
  • Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores públicos y privados al 50%. Excepto para Quito, se reanudan las actividades laborales presenciales al 25%, en el sector público.
  • Se autorizan velorios con hasta 25 personas.
  • Se autoriza el desarrollo de reuniones sociales o ejecutivas con un máximo de 25 personas, asegurando el distanciamiento social 9 mínimo requerido (2 metros entre personas), no uso de sistemas de ventilación y el cumplimiento estricto del control de medidas de bioprotección
  • Se autoriza la apertura de cines y teatros con el 30% de su aforo permitido. Excepto para Quito, estos establecimientos se mantienen cerrados.
    *Se autoriza el inicio de actividades en sitios arqueológicos, zoológicos, museos, parques nacionales (excepto el Parque Nacional Yasuní), con el ingreso del 30% de visitantes, cada institución deberá implementar un protocolo para este fin.
  • Se autoriza la reanudación de actividades de entrenamiento formativo en piscinas en espacios cerrados, se deben respetar los protocolos de bioseguridad y los lineamientos emitidos desde el COE Nacional.

Cantones en semáforo verde:

  • Se elimina el toque de queda.
  • El 70% de los vehículos particulares circulan de lunes a domingo, alternando circulación por número de placas, par e impar.
  • Restaurantes y centros comerciales se permite la atención al público, con el 50% del aforo permitido.
  • Plan piloto: Los gimnasios podrán reanudar sus actividades, previamente aprobado por el COE Cantonal, con base a los protocolos aprobados por el COE Nacional.
  • Se autoriza la realización de velorios con la presencia de 25 personas máximo.
  • Se autoriza el desarrollo de reuniones sociales o ejecutivas con un máximo de 25 personas y en espacios que garanticen el distanciamiento social requerido (2 metros entre personas).

SEMÁFORO DE CIRCULACIÓN VEHÍCULOS PARTICULARES

  1. Rojo

• Lunes vehículos, con placas terminadas en: 1, 2, 3 y 7
• Martes vehículos con placas terminadas en: 3, 4, 5 y 8
• Miércoles vehículos con placas terminadas en: 4, 5, 6 y 9
• Jueves vehículos con placas terminadas en: 6, 7, 8 y 0
• Viernes vehículos con placas terminadas en: 1, 2, 9 y 0
• Sábados y Domingos, no circulan vehículos particulares.

  1. Amarillo

• Lunes, miércoles, viernes circulan vehículos con placas impares.
• Martes, jueves, sábado, vehículos con placas pares.
• Domingo 05 y 19, circulan vehículos con placa IMPAR.
• Domingo 12 y 26, circulan vehículos con placa PAR.

  1. Verde

• Lunes, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 6, 8 y 0
• Martes, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 5, 7 y 9
• Miércoles, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 4 y 0
• Jueves, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 1, 3 y 9
• Viernes, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 2, 6 y 8
• Sábados, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 1, 3 y 5
• Domingo, no circulan los vehículos con placas terminadas en: 2, 4 y 7.