Boletín semanal

2022Feb

Resolución No. ARCSA-DE-2022-001-JPFJ

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 1 de 11 de febrero de 2022, se publicó la Resolución No. ARCSA-DE-2022-001-JPFJ, emitida por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, con la que se expidió la normativa técnica sanitaria para la obtención del certificado de requerimiento o no de la notificación sanitaria de alimentos procesados, plaguicidas o notificación sanitaria obligatoria de cosméticos y productos higiénicos, y certificado de requerimiento o no de registro sanitario de medicamentos, productos naturales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos.

Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional

En el Suplemento del Registro Oficial 1 de hoy, 11 de febrero de 2022, se publicó el Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados.

Nuevas autoridades CCE

La tarde de hoy, la Corte Constitucional del Ecuador en sesión extraordinaria Nro. 004-E-2022, por unanimidad, designó como Presidente al juez constitucional Dr. Alí Lozada Prado y como Vicepresidenta a la jueza constitucional Dra. Carmen Corral Ponce.

Las nuevas autoridades se mantendrán en funciones por el periodo de 3 años.

Acuerdo No. SNP-SNP-2021-0003-A

En el Registro Oficial 637 de hoy, 10 de febrero de 2022, se publicó el Acuerdo No. SNP-SNP-2021-0003-A emitido por la Secretaría Nacional de Planificación, con el que se aprobó los lineamientos metodológicos para la vinculación entre los ODS y el Plan Nacional de Desarrollo que se encuentra anexo como parte integral.

Resolución No MDT-2022-003

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 635 de 8 de febrero de 2022, se publicó el Resolución No MDT-2022-003, emitido por el Ministerio del Trabajo con el que se expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva.

Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento interno del Ministerio del Trabajo para la ejecución de la potestad coactiva, de conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo y el Código Orgánico Administrativo. Será de aplicación obligatoria para las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público en la fase preliminar; la fase de apremio estará a cargo de los Ejecutores Regionales de Coactiva, y demás sujetos intervinientes para la ejecución coactiva.

Sentencia No. 1043-18-JP y acumulados/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia de Revisión No. 1043-18-JP y acumulados/21 examinó las acciones de protección en contra de la exigencia de estatura mínima como parte de los requisitos establecidos en el perfil que deben cumplir los aspirantes a la Policía Nacional (PN). Tras el análisis, la CCE determinó que dicho requerimiento no vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, seguridad jurídica y al trabajo, siempre que conste con los justificativos del caso, en el perfil elaborado con antelación a cada convocatoria para el reclutamiento y selección.

Mediante los test de igualdad y proporcionalidad, la CCE descartó que la medida de estatura mínima vulnere el derecho a la igualdad y no discriminación, al ser una distinción legítima y justificada. Respecto de los derechos al trabajo y seguridad jurídica, puntualizó que la exigencia de estatura mínima no vulnera los mismos, siempre que se encuentre previamente establecida en la ley y justificada en el perfil de cada convocatoria pública.

La jueza Karla Andrade Quevedo, razonó su voto concurrente respecto de que:

1) la revisión no es la vía idónea para analizar el requisito de estatura mínima de aspirantes a la PN que se encuentra previsto en actos normativos y administrativos; y,
2) el requisito de estatura mínima, no debe establecerse como una regla general para el acceso a todas las personas aspirantes a servidores policiales, sino dependiendo de las funciones de los postulantes.

El juez Ramiro Ávila y la jueza Daniela Salazar, en su voto salvado conjunto, consideraron que la forma en que se aplica el test de igualdad a la exigencia de estatura mínima, no aborda todas las razones posibles y termina tergiversando el resultado. A su criterio, la estatura no es relevante para el acceso a una función pública, sino los méritos y la capacidad. Los jueces Agustín Grijalva y Alí Lozada, en su voto salvado conjunto, enfatizaron que se debía analizar la aplicación de la norma reglamentaria en los casos revisados y determinar si la misma vulneró o no derechos. Precisaron que la aplicación general del requisito estatura mínima en las convocatorias de la PN debería ser excepcional.

Resolución No. 068

En el Registro Oficial 636 de 9 de febrero de 2022, se publicó la Resolución No. 068, emitida por la Procuraduría General del Estado, con la que se impulsa la implementación del nuevo modelo de gestión de la PGE, también conocido como “La Procuraduría del Futuro”.

Acuerdo No SNP-SNP-2021-0006-A

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 635 de 8 de febrero de 2022, se publicó el Acuerdo No. SNP-SNP-2021-0006-A, emitido por la Secretaría Nacional de Planificación, con el que se emitió la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa.

La norma tiene por objeto establecer definiciones y directrices para la formulación, actualización, validación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación, inversión pública y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas mencionadas en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador.

Resolución No. PLE-CNE-1-5-2-2022-EXT

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 635 de 8 de febrero de 2022, se publicó la Resolución No. PLE-CNE-1-5-2-2022-EXT, emitido por el Consejo Nacional Electoral, con el que se aprobó el inicio del periodo electoral, a partir del 5 de febrero de 2022, que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan de manera ordenada dentro de las etapas pre electoral, electoral propiamente dicha y post electoral conforme la Disposición General Octava de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Resoluciones COE Nacional 7 de febrero de 2022

El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 7 de febrero de 2022, por unanimidad de los miembros plenos presentes, resolvió:

  1. Acoger la recomendación del Ministerio de Salud Pública manifestada en plenaria, para que se desarrolle sin público, el evento deportivo denominado “EXPLOSIÓN AZUL” que se llevará a cabo en el Estadio George Capwell, el día 09 de febrero de 2022 a las 20:00.
  2. Solicitar al Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, de conformidad con lo que señalan los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, se clasifique los eventos deportivos a desarrollarse en el Estadio Capwell como de Riesgo ALTO, mientras no exista un plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos que garantice el efectivo control de aforo y a las medidas de bioseguridad.
  3. Solicitar al Ministerio de Gobierno en el marco de sus competencias, disponga a la Intendencia General de Policía del Guayas que, mediante resolución motivada, revoque los permisos y autorizaciones para el desarrollo de encuentros deportivos con público en el Estadio Capwell, mientras no se presente un plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos que garantice el efectivo control del aforo y las medidas de bioseguridad
  4. Las disposiciones del COE Nacional no afectarán los derechos de propiedad horizontal existentes en el Estadio Capwell.

Sentencia No. 165-19-JP/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 165-19-JP/21 de revisión, conoció la acción de protección (AP), presentada en contra del Registro Civil (RC) y de la Procuraduría General del Estado, por una mujer que, al haber sido declarada su muerte presunta, mediante sentencia ejecutoriada, requirió la anulación de su acta de defunción, la rehabilitación de su partida de nacimiento y de su número de identificación, así como la emisión de su cédula en el Registro Civil.

La Corte determinó que el RC vulneró el derecho a la identidad de la accionante, así como el derecho al acceso a bienes y servicios públicos de calidad, al no haberle entregado un documento de identificación provisional una vez que se verificó sus huellas digitales, ni ofrecerle y/o brindarle la información adecuada para solicitarla. Sin embargo, descartó que tal entidad haya vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, en tanto observó la normativa pertinente para responder a la solicitud de la accionante.

Estableció que, si la única pretensión de la demanda de AP es la declaratoria de nulidad de un acta de defunción inscrita por orden judicial, las autoridades jurisdiccionales, podrán declarar improcedente la acción, cuando cumplan dos requisitos:
1) justificar motivadamente en qué forma la demanda y las alegaciones se limitan a la declaratoria de nulidad de un acta de defunción proveniente de una sentencia de muerte presunta; y,
2) verificar que a la parte accionante se le haya entregado algún documento de identificación provisional. No obstante, si consideran que el caso requiere la intervención de la justicia constitucional, deberán justificarlo.

Como parte de las medidas de reparación integral, se dispuso que el RC ofrezca disculpas públicas a la accionante e imparta un programa de sensibilización y capacitación a nivel nacional respecto de lo establecido en la sentencia; y que el RC, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura, efectúen la publicación de la sentencia en sus portales web, por el período de seis meses consecutivos y le informen documentadamente sobre tal cumplimiento.

Sentencia No. 986-19-JP/21 y acumulados

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 986-19-JP/21 y acumulados conoció cuatro acciones de protección (AP), en las cuales las personas accionantes alegaron la vulneración de derechos constitucionales por acoso laboral por parte de sus empleadores.

Se declaró la vulneración de los derechos a la tutela administrativa efectiva en el caso A; del derecho a la igualdad y no discriminación, al trabajo en condiciones dignas, así como del derecho a la protección especial de las personas con discapacidad en el caso B; del derecho al trabajo en condiciones dignas en el caso C; y, desestimó la AP presentada en el caso D.

La CCE definió al acoso laboral como una forma de violencia que estructura una relación social y que acarrea daños a bienes constitucionales como la salud y la integridad, sobre todo, de las personas trabajadoras, en cuyo caso, el acoso laboral deviene en una forma de vulneración del derecho al trabajo en condiciones dignas. Enfatizó que, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para prevenir el acoso laboral en el ámbito público y privado, así como los mecanismos para proteger a las personas servidoras y trabajadoras.

Entre otros criterios, la CCE concluyó que el acoso laboral puede constituir un trato discriminatorio cuando a dichos actos subyacen los motivos establecidos en el artículo 11.2 de la Constitución. En atención a la sentencia 178-19-JP/21, reiteró que la AP sería procedente en contra del acoso sexual, siempre que se verifique una real afectación de derechos constitucionales y no exista otro mecanismo judicial que sea adecuado y efectivo para proteger el derecho violado.

Como parte de las medidas de reparación integral, la CCE declaró que la sentencia constituye una forma de reparación en sí misma y ordenó que el Ministerio del Trabajo elabore e implemente un plan de prevención del acoso laboral, tanto en el ámbito público como privado, conforme a la obligación de prevención del mismo que tiene el Estado; y, que la Defensoría del Pueblo realice el seguimiento de dicho cumplimiento, mediante informes semestrales.

Resolución No 63-INDOT-2021

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 633 de 4 de febrero de 2022, se publicó la Resolución No 63-INDOT-2021, emitida por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT, con la que se aprobó y autorizó publicación del documento denominado “Instructivo de Acreditación y Reacreditación del Programa de Donación y Trasplante Renal Adulto y Pediátrico”.

Sentencia No. 253-20-JH/22

El Pleno de la Corte Constitucional con Sentencia No. 253-20-JH/22 revisó las sentencias dictadas en una acción de hábeas corpus presentado en favor de una mona chorongo llamada “Estrellita”.

En su sentencia, la Corte Constitucional reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la Naturaleza y aclaró que los derechos de los cuales son titulares no pueden equiparse a los reconocidos a favor de los seres humanos, pues es necesario que sean entendidos con base en los principios de interespecie e interpretación ecológica. Dichos principios implican que se deberá observar las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, la interacción entre las especies.

Con base en el análisis realizado, la Corte Constitucional dispuso al Ministerio de Ambiente y a la Asamblea Nacional que, con la participación conjunta de la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias, adapten su normativa a los estándares de esta sentencia, particularmente en lo que atañe a los decomisos de animales, los parámetros mínimos que deben cumplir sus cuidadores, y el reconocimiento expreso de los derechos y principios atinentes a la protección de los animales como sujetos de derechos.

En su voto salvado, la jueza constitucional Carmen Corral Ponce señala que previo a determinar que las sentencias objeto de revisión vulneraron derechos constitucionales, lo que no cabe en una acción de hábeas corpus, era fundamental establecer si la acción perseguía un fin legítimo o si la misma no se habría desnaturalizado, al buscar la restitución de la tenencia ilegal de un animal silvestre. Adicionalmente precisó que el espécimen de fauna silvestre había fallecido antes de la presentación del hábeas corpus, de forma que nunca hubo objeto en la acción planteada, que se reitera era improcedente y en la práctica inejecutable.

Resolución No DIR-IFCl-2021-001

En el Registro Oficial 633 de hoy, 4 de febrero de 2022 se publicó la Resolución No DIR-IFCl-2021-001, emitido por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, con el que se expidió el Reglamento para la Administración de la Línea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad y Creación Cinematográfica y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.