Boletín semanal

2021Dic

Decreto No. 294

El Presidente de la República emitió el Decreto No. 294, con el cual se conforma la “Comisión para el Diálogo Penitenciario y la Pacificación”, con la misión de contribuir al desarrollo de estrategias para erradicar las muertes violentas y la crueldad en los centros de privación de libertad en el territorio nacional.

Resolución No. 099-DIR-2021-ANT

En el Registro Oficial 599 de hoy, 16 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución No. 099-DIR-2021-ANT, emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el que se expidió el Reglamento para el funcionamiento de las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos.

Resolución No. 177-2021

En el Suplemento del Registro Oficial 598 de 15 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. 177-2021, emitida por el Consejo de la Judicatura, con el que se expidió el Reglamento para el concurso público de oposición y méritos, impugnación y control social, para la selección y designación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

Resolución No. 050-DPE-CGAJ-2021

En el Registro Oficial 593 de hoy, 10 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. 050-DPE-CGAJ-2021, emitida por la Defensoría del Pueblo, con la que se conformó el Comité Ejecutivo de Empresas y Derechos Humanos.

Resolución No. INEVAL-INEVAL-2021-0042-R

En el Suplemento del Registro Oficial 597 de 14 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. INEVAL-INEVAL-2021-0042-R, emitida por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, con la que se expidió el Reglamento para la Aplicación del Proceso de Evaluación Quiero Ser Directivo –QSDI, el cual rige para los servidores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval-, sustentantes, así como para los actores de aplicación de la evaluación que intervienen en la planificación, elaboración, aplicación y entrega de resultados del proceso de evaluación.

Resoluciones COE Nacional 14 de diciembre de 2021

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día martes 14 de diciembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Revisada la situación epidemiológica presentada por el Ministerio de Salud Pública, exigir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, emitan la normativa correspondiente de conformidad con sus competencias para dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:

a) Limitación de aforos: Durante las festividades con motivo de Navidad y Año Nuevo se establezcan limitaciones de aforos de la siguiente manera: mercados, ferias, supermercados, centros comerciales, ferias de emprendimiento con un aforo máximo del 75%. Centros de convenciones, salas de recepciones, locales de eventos, restaurantes, bares, discotecas, centros de tolerancia y afines en lugares cerrados, del 50% y en espacios abiertos del 75%.
b) Medidas de bioseguridad: Vigilar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, uso permanente de mascarilla, higiene de manos, ventilación adecuada y distanciamiento social.
c) Playas y balnearios: Aquellos cantones que cuenten con playas y balnearios, deberán establecer un aforo máximo del 75% y establecer un horario para su uso desde las 06:00 hasta las 18:00.
d) Prohibición de eventos: Prohibir la realización de eventos públicos y privados en espacios públicos, tales como: conciertos, pases del Niño, novenas en espacios públicos, fiestas y bailes populares, festivales, quema de monigotes, verbenas y eventos barriales.
e) Prohibición de consumo de licor: Prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación en espacios públicos.

2.- Se exhorta a la ciudadanía en general a nivel nacional, mantenga los protocolos de bioseguridad, el distanciamiento social, uso correcto de mascarilla, lavado frecuente de manos, no permanecer en sitios sin ventilación y acudir oportunamente a los centros de vacunación, de conformidad al plan dispuesto por el  Ministerio de Salud Pública.

3.- Disponer a los Intendentes Generales de Policía que, a partir de la expedición de esta resolución, no se autoricen eventos públicos que tengan lugar entre el 17 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022. Los eventos públicos que se hayan autorizado antes de la emisión de la presente resolución podrán desarrollarse conforme a lo planificado.

4.- Disponer a las máximas autoridades de las instituciones públicas dependientes del Ejecutivo para que eviten el desarrollo de actividades sociales con motivo de Navidad y Año Nuevo. Del mismo modo se exhorta a las instituciones autónomas, Gobiernos Autónomos Descentralizados e instituciones privadas a que limiten las actividades, y en caso de hacerlo, verificar que se cumpla estrictamente con el aforo, el distanciamiento social y las medidas de bioseguridad.

5.- Se dispone mantener la libre movilidad por la red vial estatal dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

6.- Todas estas resoluciones, serán evaluadas por el pleno del COE Nacional el 3 de enero del 2022, con el objetivo de ratificarlas o modificarlas en base a los  informes técnicos de las instituciones correspondientes.

7.- Dar continuidad al proceso de retorno progresivo a la presencialidad, presentado por el Ministerio de Educación,

8.- Aprobar lo solicitado por el Ministerio de Educación: a partir del 10 de enero de 2022, las instituciones educativas que tengan su PICE autorizado para el  retorno presencial, y que no hayan considerado el retorno parcial de estudiantes en todos los grados o cursos que oferta, deberán actualizar en el SIMOSPICE el aforo con lo considerando.

9.- Disponer al Ministerio de Trabajo expedir los lineamientos actualizados de las causales para que un trabajador pueda solicitar teletrabajo durante la  Pandemia, modificando la causa descrita en la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales”, Lineamiento General, Sector Público, numeral 5, para que se pueda justificar el teletrabajo para padres de familia que tengan hijos menores de 12 años cuya institución  educativa no tenga aún su PICE autorizado.

10.- Aprobar la solicitud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su calidad de líder de la Mesa Técnica Nro. 3, el incremento de aforo al 100% para el transporte escolar e institucional a nivel nacional, cumpliendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud respecto a medidas de bioseguridad.

Acuerdo No. 0106

En el Registro Oficial 597 de hoy, 14 de diciembre de 2021 se publicó el Acuerdo No. 0106, del Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se emitieron las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2021 y apertura del ejercicio fiscal 2022.

Resolución No. AQ 033-2021

El Alcalde de Quito, con Resolución No. AQ 033-2021 reformó el Reglamento para la implementación del plan de restricción y regularización de circulación vehicular denominado “pico y placa” la cual entrará en vigencia desde el 15 de diciembre del 2021.

Se sustituye el artículo 9 que trata sobre la programación general, por lo que, a partir de la fecha indicada los horarios de restricción serán:

i) De 06h00 a 09h30; y,
ii) De 16h00 a 21h00.

Se sustituyen también los límites de restricción establecidos en el artículo 12, los cuales pasarán a ser los siguientes:

a) Por el sur: Av. Morán Valverde (vía sin restricción).
b) Por el Norte: comprende hasta la Calle de los Narcisos (vía sin restricción de circulación) intersección con la Av. Córdova Galarza (Redondel Sector Escuela Superior de Policía) que luego pasa a unirse con la Av. Simón Bolívar (Redondel Villorita).
c) Al Este: Toda la Av. Simón Bolívar (vía sin restricción de circulación).
d) Al Oeste: Tiene restricción toda la Av. Mariscal Sucre, hasta unirse con la Av. Córdova Galarza (vía sin restricción) hasta la Calle de los Narcisos.

Por último, se deroga el artículo 11, en el cual se establecía como requisito de movilidad para personas con discapacidad, obtener salvoconductos, de esta manera las personas con discapacidad debidamente certificada, tendrán excepción de libre circulación.

Salario Básico Unificado para el 2022

El Presidente de la República, a través de Decreto No. 286 dispuso al señor Ministro del Trabajo, poner en consideración del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios la fijación del Salario Básico Unificado para el trabajador en general desde enero del 2022 en USD 425 cuatro cientos veinte y cinco dólares americanos.

Resolución No. 099-DE-ANT-2021

El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con Resolución No. 099-DE-ANT-2021 prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia y uso de las licencias de conducir que caducaron desde el 01 de enero de 2020.

Se permitirá la libre circulación de las personas portadoras de licencias que hayan caducado desde el 01 de enero de 2020, siempre que se cuente con los siguientes requisitos:

  1. Turno impreso obtenido en la página web de la ANT,;
  2. Licencia caducada o denuncia por pérdida o robo.

Todos los exámenes psicosensométricos y aquellos documentos que constituyen requisitos previos a la obtención por primera vez, renovación y duplicados de licencia de conducir que de acuerdo con su fecha han caducado y se hayan emitido desde el 01 de enero de 2020. serán válidos hasta el 31 de marzo de 2022.

Sentencia No. 55-12-IN/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 55-12-IN/21 en voto de mayoría, examinó la constitucionalidad, por la forma y el fondo, de varias Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, referentes a la constitución y composición de las reservas mínimas de liquidez y el porcentaje del coeficiente de liquidez doméstica. Al encontrar que los cargos de inconstitucionalidad no procedían, desestimó la acción.

La Corte precisó que las reservas mínimas de liquidez y el coeficiente de liquidez doméstica son instrumentos o herramientas de la política monetaria de carácter dinámico que establecen márgenes mínimos de liquidez local respecto a la liquidez total de las instituciones del sistema financiero, a efectos de tener reservas para gestionar posibles escenarios internos de riesgos de liquidez que puedan enfrentar dichas instituciones.

La CCE advirtió que el texto constitucional prioriza el ahorro interno y la inversión nacional, a fin de dinamizar la economía nacional. Asimismo, no evidenció que exista un potencial riesgo de afectación a la solvencia de las instituciones del sistema financiero mediante la aplicación de las normas impugnadas.

Puntualizó que las normas impugnadas forman parte del marco regulatorio de la Red de Seguridad Financiera que tienen como propósito salvaguardar el Sistema Financiero del país. Además, remarcó la importancia de que las normas que componen la red de seguridad financiera siempre sean emitidas con criterios eminentemente técnicos basados en la realidad económica del país y del sistema financiero, y sin una visión política o ideológica.

Decreto Ejecutivo No. 284

El Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 284, con el cual se declara de prioridad nacional el otorgamiento de créditos de interés social pertenecientes al segmento de microcrédito al 1% anual y hasta treinta (30) años plazo, a través de la banca pública.

Sentencia No. 28-15-IN/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No.  28-15-IN/21, declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, los que hicieron la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de niñas, niños y adolescentes, bajo los supuestos establecidos en la ley.

En la sentencia, analizó el derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental. Reiteró que en casos donde se resuelvan derechos de niños, niñas y adolescentes primará el principio de interés superior por sobre los intereses de los padres. Después del análisis respectivo, la Corte concluyó que las disposiciones impugnadas eran discriminatorias, por lo que las expulsó del ordenamiento jurídico.

En razón de lo expuesto, la Corte dispuso al Defensor del Pueblo que, contando con la participación activa de las organizaciones sociales y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, prepare un informe que sea conocido por la Asamblea Nacional para que continúe el debate del “Proyecto del Código Orgánico para la Protección Integral de niñas, niños y adolescentes”. 

La Corte también dispuso:

(i) Que la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública, de forma conjunta, informa a la ciudadanía sobre el servicio que esta última brinda en materia de niñez y adolescencia; y,
(ii) Que la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura, de forma conjunta, elaboren un plan de capacitación dirigido a funcionarios judiciales que resuelvan casos relacionados con niñez y adolescencia, para que se proporcione formación referente a la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia; que incluyen formación sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del CEDAW.

Convenio No. CBF-MREMH-2021-016

En el Registro Oficial 593 de hoy, 10 de diciembre de 2021, se publicó el Instrumento Internacional Convenio No. CBF-MREMH-2021-016, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que consiste en el Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “Ret International”.

Acuerdo No. 0104

En el Registro Oficial 592 de hoy, 9 de diciembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. 0104, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se estableció el marco de las competencias, atribuciones y responsabilidades de la gestión administrativa de los organismos multilaterales, así como para los servidores/as del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de los contratos de préstamo, sus reglamentos operativos y demás normativa aplicable.