Boletín semanal

2022Feb

Resolución No II-2021-2023-007

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 632 de 3 de febrero de 2022, se publicó la Resolución No II-2021-2023-007, emitida por la Asamblea Nacional, con la que se aprobó el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006.

Reglamento de Operación e Intermediación Turística

En el Tercer Suplemento Registro Oficial 631 de 2 de febrero de 2022 se publicó el Acuerdo No. 2021-037, emitido por el Ministerio de Turismo, con el que se emite el Reglamento de Operación e Intermediación Turística.

RESOLUCIONES COE NACIONAL 2 DE FEBRERO DE 2022

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día miércoles 2 de febrero de 2022, resolvió:

1. Revisada la situación epidemiológica y el registro de casos COVID-19 en el país reportado por el Ministerio de Salud Pública en su informe actualizado al 2 de febrero del 2022, con base en la tasa de incidencia, letalidad, velocidad de contagio, ocupación hospitalaria, y cobertura de vacunas a nivel cantonal; se aprueba el esquema de clasificación según semáforo de riesgo epidemiológico de COVID-19 que regirá desde el jueves 03 de febrero a las 00:01 hasta el martes 08 de febrero a las 23:59.

2. Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador en función de sus competencias, emitir la normativa correspondiente a fin de dar cumplimiento de las medidas de salud pública conforme a los siguientes lineamientos de aforos para atención de las actividades que se desarrollen entre el jueves 03 de febrero a las 00:01 hasta el martes 08 de febrero a las 23:59.

3. De conformidad con la evaluación de riesgo epidemiológico del Ministerio de Salud Pública y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación para la educación inicial, educación básica y bachillerato durante la semana del 2 al 9 de febrero del 2022, de conformidad con los siguientes lineamientos generales y el anexo 1 de esta resolución.

Cuando un grado o curso haya superado el 85% de sus estudiantes vacunados con dos dosis, la institución educativa podrá, en acuerdo con las familias, tener asistencia presencial de todos los estudiantes en ese grado o curso.

b) Para el régimen Sierra-Amazonía, que el 7 de febrero de 2022 inicia el segundo quimestre del año lectivo 2021-2022, desde esa fecha regirán las siguientes disposiciones, que se incluyen también en el Anexo 1:

i. En todos los semáforos, asistencia presencial de todos los estudiantes de bachillerato en todas las instituciones educativas que ofertan ese subnivel; así como, estudiantes entre primer grado de educación general básica hasta tercer curso de bachillerato matriculados en instituciones educativas unidocentes, bidocentes o pluridocentes y en instituciones educativas rurales. La institución educativa deberá reportar al distrito los casos de estudiantes con enfermedades catastróficas o agravantes y diseñar un plan individual, de acuerdo con su condición.

ii. En todos los semáforos, asistencia presencial voluntaria de todos los estudiantes de básica elemental y básica media matriculados en instituciones educativas urbanas, respetando un aforo máximo de 2.25m2 por persona en todos los grados y cursos. Las instituciones podrán dividir a los estudiantes por grupos y horarios, en horarios diferenciados para que se pueda respetar el aforo máximo.

Cuando un grado de educación básica elemental y básica media en instituciones educativas urbanas, haya superado el 85% de sus estudiantes vacunados con dos dosis, la institución educativa podrá, en acuerdo con las familias, tener asistencia presencial de todos los estudiantes en ese grado o curso.

iii. En semáforos verde y amarillo, los estudiantes menores de 5 años podrán asistir de manera voluntaria a la educación presencial con un aforo máximo de 2.25m2 por persona. En semáforo rojo, deberá calcularse el aforo máximo permitido al 50% de la capacidad física disponible.

iv. Las instituciones y CDI particulares, fiscomisionales y municipales podrán acogerse a las disposiciones antes detalladas o podrán llegar a un acuerdo con la comunidad para retomar la presencialidad de todos los estudiantes cuando el cantón se encuentre en semáforos verde o amarillo. En el caso de que el cantón se encuentre en semáforo rojo, podrán llegar a un acuerdo con las familias para continuar con educación a distancia mientras el cantón permanezca en esa categoría.

4. Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) emita la disposición correspondiente para acoger el aforo de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud Pública.

5. Disponer al Ministerio de Trabajo que comunique la restricción de personas que pueden laborar presencialmente en las instituciones públicas de la función ejecutiva: a) un aforo del 100% para los cantones que se encuentran en color verde; b) un aforo máximo del 75% para los cantones que se encuentran en color amarillo; y, c) un aforo máximo del 50% para los cantones que se encuentran en color rojo. Esta medida aplicará desde el jueves 03 de febrero a las 00:01 hasta el martes 08 de febrero a las 23:59. No obstante, las instituciones de los sectores estratégicos podrán no adoptar la disposición precedente siempre que sea con el fin de garantizar la prestación de los servicios públicos. Para lo anterior se deberán seguir las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales en el sector público conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-215; así como cumplir con la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, Versión 7.0” aprobada por el COE-N el 29 de junio de 2021.

Por otro lado, que se exhorte a todas las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados, a las entidades autónomas y a las demás instituciones del sector público y privado para que se acojan a los aforos determinados para las instituciones públicas de la función ejecutiva.

6. Se dispone al Ministerio de Salud Pública la actualización de los lineamientos de ingreso al país, para que se incluya lo siguiente:

a) Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años de edad, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema y el resultado negativo de una prueba de antígeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.

b) Para niños entre 2 y 16 años de edad, deberán presentar el resultado negativo de una prueba de antígeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.

7. Disponer al Ministerio de Gobierno, se emita la disposición normativa correspondiente para que los intendentes provinciales aprueben la realización de eventos públicos masivos, en aquellos cantones que se encuentran en amarillo y verde, conforme el protocolo para espectáculos públicos presentados por el Ministerio de Cultura y aprobado por la plenaria del COE Nacional en resolución del 17 de octubre y de conformidad con los siguientes lineamientos:

Se deberán desarrollar en espacios abiertos y en espacios cerrados con ventilación que tengan la capacidad para el control de aforos.

El aforo sugerido es del 60%.

Los organizadores de un evento deberán garantizar mecanismos de preventa de entrada con identificación y certificado de vacunación con esquema completo.

Los organizadores de un evento no quedan exentos del cumplimiento de los requisitos dispuestos por las Intendencias de Policía, así como los dispuestos por competencia de los GAD cantonales y metropolitanos, establecidas en los artículos 54 literal m) y 84 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y las demás que la ley les otorga, que les corresponde la regulación y control del uso de los espacios públicos, que se desarrollen en la circunscripción territorial cantonal y metropolitana. Por lo tanto, los COE cantonales y las Intendencias de Policía, sin perjuicio de lo expuesto, también deberán aprobar el desarrollo de eventos públicos, si lo considera pertinente, en virtud de las competencias concurrentes.

8. Conocer el pedido realizado por la Asociación de Fútbol no Amateur de Pichincha, y autorizar la realización de programaciones de fútbol para la presentación de los clubes Independiente del Valle, Aucas y Liga Deportiva Universitaria de Quito, con la presencia de público con un aforo sugerido del 50%. De acuerdo a las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales y metropolitanos, establecidas en el artículo 54 literal m) y en el 84 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, les corresponde la regulación y control del uso de espacios públicos, que se desarrollen en la circunscripción territorial cantonal y metropolitana. Por lo tanto, el COE cantonal o metropolitano competente sin perjuicio de lo expuesto, también deberá aprobar la solicitud de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, si lo considera pertinente; para el efecto, el COE Nacional y todas las instituciones que lo integran en el marco de sus competencias brindarán las facilidades para que el protocolo sea cumplido a cabalidad.

Resolución No. 001-DIR-2022-ANT

El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial mediante la Resolución No. 001-DIR-2022-ANT, establece el Régimen de Transición para el Proceso de Revisión Técnica Vehicular y Matriculación en el Distrito Metropolitano de Quito para el año 2022.

El mes obligatorio de revisión vehicular y matriculación, según el último dígito de la placa, será de la siguiente manera:

Julio: 1 y 2 (opcional: 3 al 0)
Agosto: 3 y 4 (opcional: 5 al 0)
Septiembre: 5 y 6 (opcional: 7 al 0)
Octubre: 7 y 8 (opcional: 9 al 0)
Noviembre: 9 y 0
Diciembre: Todos con cargo

Le Ley para defender los derechos de los clientes del sistema financiero irá al Registro Oficial

La Asamblea Nacional, en sesión del Pleno No. 760, conoció el informe no vinculante sobre la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados.

El Presidente de la República, Guillermo Lasso, presentó 32 observaciones al proyecto de ley, de las cuales 12 fueron allanadas y 20 fueron ratificadas.

En el texto se reforma el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

El texto aprobado será remitido al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia como Ley de la República.

Decreto No. 337

En el Cuarto Suplemento Registro Oficial 630 de 1 de febrero de 2022 se publicó el Decreto No. 337, emitido por la Presidencia de la República, con el que se reforma Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Decreto No. 335

En el Cuarto Suplemento Registro Oficial 630 de 1 de febrero de 2022 se publicó el Decreto No. 335, emitido por la Presidencia de la República, con el que se reforma el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.

Decreto No. 334

En el Cuarto Suplemento Registro Oficial 630 de 1 de febrero de 2022 se publicó el Decreto No. 334, emitido por la Presidencia de la República, con el que se reforma el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000007

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 629 de 31 de enero de 2022, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000007 emitido por el Servicio de Rentas Internas, con el que se establecen las Normas para la aplicación de la tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, para la importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural.

Dictamen No. 7-21-CP y acumulados/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con voto de mayoría emitió el Dictamen No. 7-21-CP y acumulados/22 favorable de constitucionalidad de las propuestas de consulta popular sobre la explotación de minería metálica en los regímenes: artesanal, pequeña, mediana y gran escala, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible integrada por las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino. Esta consulta popular incluirá a los y las electores que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito y sus efectos se circunscribirán a las parroquias rurales de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto.

Decreto No. 339

En el Quinto Suplemento del Registro Oficial 629, 31 de enero de 2022, se publicó el Decreto No. 339 emitido por la Presidencia de la República, con el que se reduce la tarifa general de IVA del 12% al 8% por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante las siguientes fechas: a) Sábado 26, domingo 27 y lunes 28 de febrero así como martes 01 de marzo de 2022, días correspondientes al feriado de carnaval; y, b) viernes 15, sábado 16 y domingo 17 de abril de 2022, días correspondientes al feriado por viernes santo.

2022Ene

Decreto No. 327

En el Segundo Suplemento Registro Oficial 628 de 28 de enero de 2022 se publicó el Decreto No. 327, emitido por la Presidencia de la República, con el que se redujo a cero por ciento la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza incluyendo las compensaciones realizadas con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero, para las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural.

Acuerdo No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0079

En el Registro Oficial 628 de 28 de enero de 2022, se publicó el Acuerdo No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0079 emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con el que se emitieron las Directrices para regular el registro de empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje.

Decreto Ejecutivo No. 337

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 337 expidió la reforma al Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con el cual se sustituye la Sección II: “adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud”, del Capítulo VII: “régimen especial” del Título III: “de los procedimientos.”

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y su ejecución estará a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública, los miembros de la Red Pública Integral de Salud, y la Agencia de Regulación y Control Sanitario.

Sentencia No. 49-18-IS/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 49-18-IS/21 desestimó la acción de incumplimiento (IS), de la sentencia 012-17-SIN-CC, que declaró inconstitucionales y sustituyó normas relativas al apremio personal en procesos de alimentos, al determinar que lo que se pretendía era la aplicación de la norma resultante de la sentencia de control de constitucionalidad en un proceso del cual el accionante no era parte.

La CCE constató que la sentencia examinada incluye una norma que dispone la obligación general y abstracta de no imponer apremios personales en contra de personas con discapacidad; lo cual implica que contiene una prohibición general a favor de todas las personas en circunstancias de discapacidad, y no respecto de una persona en específico.

Además, advirtió que la norma no contiene una disposición concreta de hacer o no hacer algo dirigida a un sujeto determinado cuyo cumplimiento se agota en su ejecución. Asimismo, observó que el accionante pide el cumplimiento de una sentencia constitucional que proviene de un proceso del cual él no es parte.