Boletín semanal

2022Ene

Sentencia No. 116-12-JH/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 116-12-JH/21, en sentencia de revisión, examinó un hábeas corpus (HC), presentado por una persona privada de la libertad, con discapacidad física y en movilidad humana, quien fue detenida en el aeropuerto de Quito, por tenencia de sustancias sujetas a fiscalización. Si bien, debido a la condición del detenido, el juez dictó arresto domiciliario, el afectado no contaba con un domicilio en el territorio ecuatoriano, por lo que fue retenido en las oficinas de la Policía Antinarcóticos. La Corte declaró vulnerados los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad de las condiciones de privación de libertad y la garantía de la motivación.

En consideración de la triple condición de vulnerabilidad del afectado, la CCE centró su análisis en:

1) la condición de su detención y en las actuaciones judiciales en torno a ella; consideraciones en torno a su integridad personal y dignidad humana del detenido como persona con discapacidad; el derecho a la libertad personal, la ilegalidad y arbitrariedad de la privación de libertad del accionante del HC y la motivación de la sentencia de hábeas corpus; y,
2) la prisión preventiva de las personas en movilidad humana, con discapacidad, que no registren domicilio en territorio ecuatoriano.

En función del caso examinado, la CCE determinó una regla que, en lo principal, señala: “Las y los jueces deberán preferir y agotar razonadamente la posibilidad de medidas alternativas a la prisión preventiva “(…) Antes de preferir la medida de arresto domiciliario, las o los juzgadores agotarán el análisis de otras medidas cautelares no privativas de la libertad, distintas al arresto domiciliario, evaluando los principios de necesidad, gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad. De este modo, dictarán la medida correspondiente luego de agotar el respectivo análisis, mismo que será realizado caso por caso, tomando en cuenta las circunstancias particulares de la o el procesado y no de manera generalizada.”

Como parte de las medidas de reparación, la CCE declaró que la sentencia produce efectos hacia el futuro, y que constituye, en sí misma, una medida de reparación. Dispuso que el Consejo de la judicatura, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Atención Integral efectúen una amplia y generalizada difusión del contenido de la sentencia. Además, ordenó que este último coordine las adecuaciones necesarias en los centros de privación de libertad para personas con discapacidad.

Resoluciones COE Nacional 11 de enero de 2022

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente de martes 11 de enero de 2022, resolvió:

  1. Revisada la situación epidemiológica y el registro de casos en el país reportado por el Ministerio de Salud Pública; y acorde al informe expuesto por la Subsecretaria de Transporte Aéreo del MTOP, sobre la excepción al lineamiento para que los pasajeros residentes en el Ecuador que necesiten retornar al país, aborden sus vuelos sin prueba PCR en las aerolíneas que cumplen la ruta a Ecuador provenientes de Estados Unidos, se decide mantener dicha excepción únicamente hasta las 23h59 de día jueves 13 de enero del 2022.

Sentencia No. 8-19-IN y acumulado/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 8-19-IN y acumulado/21, declaró la inconstitucionalidad por la forma de la resolución No. 10-2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia, que tendrá efectos hacia el futuro, lo que incluye los casos pendientes de resolución y entre éstos, aquellos en que se han presentado acción extraordinaria de protección para tutelar posibles violaciones a derechos constitucionales; por conexidad, declara la inconstitucionalidad del Código Orgánico Integral Penal por no contemplar un recurso idóneo para garantizar el derecho al doble conforme de los procesados en juicios penales, cuando la primera condena es dictada en casación.

Resolución No. C.D. 643

En el Registro Oficial 614 de hoy, 10 de enero de 2022, se publicó la Resolución No. C.D. 643, emitida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con la que se aprobó el incremento del presupuesto del Seguro General de Pensiones (Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte).

Resoluciones COE Nacional 10 de enero de 2022

El COENacional, en sesión permanente de hoy, lunes 10 de enero de 2022, resolvió:

  1. Aprobar el protocolo presentado por la Agencia Nacional de Tránsito para el control obligatorio del certificado o carnet de vacunación con esquema completo para el transporte interprovincial, intraprovincial y de turismo; para el efecto la ANT emitirá la resolución correspondiente conforme varios lineamientos indicados.
  2. Revisada la situación epidemiológica y el registro de casos en el país reportado por el Ministerio de Salud Pública; y acorde al informe expuesto por el Ministerio de Educación, respecto los Centros de Desarrollo Infantil e instituciones educativas que ofertan educación inicial reguladas por este ministerio aprobar los siguientes lineamientos:

a. Durante la semana del 10 al 16 de enero, los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) e instituciones educativas que ofertan servicios educativos de educación inicial presencial para niños menores de 5 años, regulados por el Ministerio de Educación, deberán acogerse a las siguientes disposiciones:

– Los establecimientos fiscales suspenderán los servicios para garantizar que sus docentes puedan acceder a la tercera dosis de vacunación, de haber recibido su segunda dosis hace 5 meses o más.
– Los establecimientos particulares, fiscomisionales y municipales podrán suspender los servicios y recuperarlos la última semana del año lectivo o acordar con las familias acompañamiento a distancia.

b. A partir del lunes 17 de enero de 2022 se retomarán los servicios en modalidad presencial en aforos reducidos y de manera voluntaria, en aquellas instituciones de educación inicial que cuentan con un PICE aprobado, con el 50% del aforo físico máximo, respetando el distanciamiento y demás medidas de bioseguridad determinadas en los Lineamientos para el retorno seguro para clases presenciales 2021 expedidos por el Ministerio de Educación.

c. Los servicios de educación inicial domiciliar, Servicio Familiar para la Primera Infancia (SAFPI), ofertados por el Ministerio de Educación se suspenden entre el 10 y el 23 de enero de 2022.

  1. Aprobar los lineamientos de actividades para los servicios de inclusión social presentados por el MIES, para lo cual, deberán emitir la resolución correspondiente y comunicar tanto a las autoridades institucionales como a los usuarios, conforme los siguientes lineamientos:

a. Servicios de inclusión social que no van a ir a virtualidad por su naturaleza son: centros de referencia y acogida inclusivos para personas con discapacidad, centros gerontológicos residenciales para adultos mayores, acogimiento institucional y habitantes de calle.

b. Servicios de inclusión social que por su naturaleza en la modalidad de atención, van a la virtualidad desde el 10 hasta el 23 de enero del 2022 y su retorno a la presencialidad a partir del 24 de enero del 2022: centros  gerontológicos diurnos, espacios de socialización y encuentro, erradicación del trabajo infantil, erradicación progresiva de la mendicidad, atención movilidad humana, acogimiento familiar, apoyo y custodia familiar, centros de desarrollo infantil CDI, creciendo con nuestros hijos CNH, círculos de cuidado recreación y aprendizaje CCRA, acompañamiento familiar AF, atención en el hogar y comunidad y centros diurnos de desarrollo integral.

  1. Acoger el informe y hoja de ruta presentado por el Alcalde del cantón Chunchi, respecto a la emergencia por el deslizamiento suscitado en el sector la Armenia y se procede a correr traslado a cada entidad gubernamental según corresponda dentro de sus competencias, quienes deberán informar de manera recurrente al COE Nacional respecto a las acciones realizadas.

Resolución No. 007-CNC-2021

En el Suplemento del Registro Oficial 613 de 7 de enero de 2022, se publicó la Resolución No. 007-CNC-2021, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, con la que se expidió el Reglamento de funcionamiento del pleno.

El presente reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos y directrices para el funcionamiento interno del Pleno del Consejo Nacional de Competencias; así como, regular las funciones y atribuciones que el mismo ostenta, de conformidad con la legislación vigente.

El Pleno del Consejo Nacional de Competencias es el máximo órgano de deliberación y decisión respecto de la organización e implementación del proceso de descentralización, acorde con la misión y objetivos institucionales. Para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes, el Pleno del Consejo Nacional de Competencias observará los principios que rigen el Sistema Nacional de Competencias, previstos en la Constitución y la Ley.

Decreto No. 316

El Presidente de la República con Decreto No. 316, creó el “Bono de contingencia para personas afectadas por eventos de origen natural o antrópico” consistente en una transferencia monetaria equivalente al 50% de la Canasta Familiar Vital vigente a la fecha de la eventualidad, la cual se realizará a través de un solo pago y por una sola ocasión y con carácter emergente y excepcional, para las personas afectadas.

Resolución No. IFCI-DE-2021-0056-R

En el Registro Oficial 613 de hoy, 7 de enero de 2022 se publicó la Resolución No. IFCI-DE-2021-0056-R, emitida por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, con la cual se aprobaron los términos y condiciones de los concursos públicos para la distribución de los recursos asignados a la Línea de Financiamiento de las Artes, Innovación, Creatividad y Creación Cinematográfica y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.

Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia de revisión No. 189-19-JH y acumulados/21 examinó varias acciones de hábeas corpus (HC), presentadas por personas privadas de su libertad como consecuencia de sentencias condenatorias emitidas a través de procesos penales tramitados bajo el procedimiento abreviado (PA). En los HC, los accionantes alegaron que sus privaciones de la libertad fueron ilegales y/o ilegítimas, al ser el producto de procedimientos en los que no se respetaron las garantías del debido proceso.

La Corte confirmó la posibilidad de revisar las actuaciones de un PA mediante HC; y, puntualizó cómo operan en él, garantías del debido proceso, incluida la prohibición de autoincriminación. La Corte concluyó que en el análisis del HC se debe considerar el cumplimiento de los requisitos legales para que el PA proceda; especialmente, que la persona procesada haya otorgado un consentimiento informado, libre y voluntario respecto de la aplicación del procedimiento y las particularidades del acuerdo. Aclaró que dicho análisis no alcanza una valoración del mérito o suficiencia de los elementos de convicción, en relación con la verificación de la ocurrencia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.

Dispuso que el Consejo de la Judicatura (CJ), la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, efectúen una amplia y generalizada difusión del contenido de la sentencia y la incluyan dentro de los programas de formación de la Escuela de la Función Judicial, la Escuela de Fiscales y la Escuela Defensorial. También dispuso que el CJ difunda la sentencia entre las abogadas y abogados acreditados ante el Foro, a través de correo electrónico; y, que las referidas entidades le informen documentadamente sobre el cumplimiento de lo dispuesto.

El juez Hernán Salgado Pesantes, en su voto concurrente, entre otros criterios, consideró que la CCE debió precisar con mayor profundidad lo que sucederá cuando se encuentre que fue ilegal o arbitraria la privación de libertad determinada en una sentencia condenatoria proveniente de un PA. Por ejemplo, cómo se dará la consecución del proceso penal, qué autoridad debe impulsarlo, la etapa correspondiente, o incluso temas como la prescripción.

Resolución No. 106-DIR-2021-ANT

En el Registro Oficial 612 de hoy, 6 de enero de 2022, se publicó la Resolución No. 106-DIR-2021-ANT, emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la cual se emitió el tarifario de servicios para el año 2022.

Regulación No. DIR-074-2021

En el Registro Oficial 615 de hoy, 5 de enero de 2022, se publicó la Regulación No. DIR-074-2021, emitida por la Corporación Financiera Nacional Banca Pública, con la que se aprobó la actualización del documento MP-GCC-03-R Manual de Procedimientos para Novación, Refinanciamiento y Reestructuración del crédito (Versión 04). 

Resolución No. 105-DIR-2021-ANT

En el Suplemento del Registro Oficial 614 de 4 de enero de 2022, se publicó la Resolución No. 105-DIR-2021-ANT, emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el cual se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2021-2025.

Resolución No. 071

En el Registro Oficial 610 de hoy, 4 de enero de 2022, se publicó la Resolución No. 071, emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la que se declaró la extinción de la Unidad de Gestión del Programa del Buen Vivir Rural.

Montos de contratación pública para el año 2022

El Servicio Nacional de Contratación Pública, estableció los montos de contratación pública para el año 2022 en donde consta el Presupuesto Inicial del Estado para el 2022 en $ 33.899.734.759,85.

Resoluciones COE Nacional 3 de enero de 2022

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente de hoy, día lunes 3 de enero de 2022, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Aprobar los compromisos de la sesión de la mesa técnica territorial desarrollada en el cantón Zaruma el día 29 de diciembre de 2021 y notificar a los líderes de mesas y autoridades responsables para su ejecución y seguimiento.

2.- Revisada la situación epidemiológica y el registro de casos en nuestro país reportado por el Ministerio de Salud Pública, disponer al Ministerio de Trabajo comunique la restricción de personas que pueden laborar presencialmente al 50%, desde el 4 de enero hasta el 23 de enero a las 23:59.

Se exceptúan de esta disposición los sectores estratégicos y las instituciones adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios públicos.

A fin de reducir la movilidad y aglomeraciones se exhorta a las instituciones públicas autónomas, gobiernos autónomos descentralizados, y a las instituciones privadas a acoger la reducción al 50% de personal que puede trabajar presencialmente.

3.- Solicitar a la Agencia Nacional de Tránsito, desarrolle los protocolos para el control de ingreso de pasajeros con certificado o carnet de vacunación COVID en las diferentes modalidades de transporte.