Boletín semanal

2021Nov

Resolución No. RPC-SO-27-No.648-2021

En el Registro Oficial 580 de hoy, 18 de noviembre de 2021, se publicó la Resolución No. RPC-SO-27-No.648-2021, emitida por el Consejo de Educación Superior, con la que se aprobó en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras.

Acuerdo No. MIES-2021-008

En el Suplemento del Registro Oficial 579 de 17 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. MIES-2021-008, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el que se reformó la “Norma Técnica Modalidad Acompañamiento Familiar para los Beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable (BDHV)”.

Regulación No. DIR-065-2021

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 578 de 18 de noviembre de 2021, se publicó la Regulación No. DIR-065-2021, emitida por la Corporación Financiera Nacional Banca Pública, con el que se aprobó la Actualización del Manual de Procedimientos para el análisis y aprobación de crédito de primer piso (V.16).

Absoluciones de consulta de septiembre de 2021 de la PGE

En el Registro Oficial 579 de hoy, 17 de noviembre de 2021, se publicaron los extractos de absoluciones de consulta del mes de septiembre de 2021, emitidas por la Procuraduría General del Estado.

Decreto Ejecutivo No. 216

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 577 de 15 de noviembre de 2021, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 216, emitido por la Presidencia de la República, con el cual dispone que la Secretaría de Derechos Humanos, como instancia rectora de las políticas públicas de derechos humanos en el país, estará a cargo de un/a Secretario/a de Derechos Humanos con rango de Ministro/a; y se establecen las siguientes competencias de la Secretaría:

  • Obligaciones Nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos;
  • Erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes;
  • Protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario;
  • Movimientos, organizaciones, actores sociales, cultos, libertad de religión, creencia y conciencia;
  • Erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por orientación sexual y/o diversidad sexo-genérica.

Informe para Primer Debate del “PROYECTO LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19”

La Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, remitió a la Presidencia de la Asamblea Nacional el Informe para Primer Debate del “PROYECTO LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19”, calificado como de urgencia en materia económica por el Presidente Constitucional de la República.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000043

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 576, de 12 de noviembre de 2021, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000043, emitida por el Servicio de Rentas Internas, con la que se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 154 de 04 de marzo de 2020, con la que se establecieron los requisitos para la obtención y recuperación de la «clave de usuario» para acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI EN LÍNEA, así como la actualización de los medios de contacto vinculados a este proceso.

Resolución No. SNGRE-155-2021

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 576, de 12 de noviembre de 2021, se publicó la Resolución No.  SNGRE-155-2021, emitida por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, con la que se institucionalizaron los Lineamientos Estratégicos para la Reducción de Riesgos de Ecuador.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 575, de 11 de noviembre de 2021, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 229, emitido por la Presidencia de la República, con el cual se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética.

El objetivo es desarrollar y estructurar la normativa necesaria para aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Eficiencia Energética —LOEE— cumpliendo, además de los principios reconocidos en la ella, también los principios constitucionales de accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, y participación; garantizando la transparencia en todas sus etapas y procesos.

Las normas del presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra disposición de menor jerarquía y son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones, organismos y dependencias que comprenden la administración pública conforme sus competencias; así como para personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional, que efectúen una transformación y/o consumo de energía de cualquier forma y para todo fin.

Las disposiciones del presente Reglamento serán complementadas con las resoluciones, normativa y regulaciones en materia de eficiencia energética emitidas por el Comité Nacional de Eficiencia Energética —CNEE—, los ministerios miembros del CNEE y sus agencias de regulación, los gobiernos autónomos descentralizados —GAD— y regímenes especiales, dentro del ámbito de sus competencias.

Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00057-A

En el Suplemento del Registro Oficial 575 de 11 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00057-A, emitido por el Ministerio de Educación, con el que se expidió el Catálogo de las figuras profesionales de la oferta formativa de bachillerato técnico.

Sentencia No. 2706-16-EP/21

La Corte Constitucional con Sentencia No. 2706-16-EP/21, con voto de mayoría declaró que, en las sentencias de apelación y casación, dictadas dentro de un proceso penal, las autoridades judiciales vulneraron la garantía de la motivación porque no analizaron los argumentos relevantes que formaron parte de la defensa de la accionante.

La Corte se refirió al principio de derecho penal mínimo y estableció los criterios para motivar en los procesos penales:

1) explicación de cómo los elementos probatorios aportados y practicados, le permitieron llegar a la convicción de que la conducta reproducida por el presunto infractor se ajusta al tipo penal;
2) la acción u omisión del presunto infractor debe calificarse como antijurídica;
3) los motivos por los cuales debe considerarse que el presunto infractor es culpable y que actuó con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

El juez Ramiro Ávila Santamaría razonó su voto concurrente, en tres partes:

1) el contexto, en el que destaca el análisis del punitivismo penal;
2) el desarrollo doctrinario en el caso, que aborda lo referente al principio de derecho penal mínimo y la motivación en materia penal, y;
3) como conclusión, consideró que se debería declarar la violación de la garantía a ser juzgado por autoridad competente y por el trámite adecuado cuando se haya seguido un juicio penal, en lugar de una vía procesal menos gravosa.

Los jueces Enrique Herrería Bonnet y Hernán Salgado Pesantes, en sus votos salvados, disintieron con la sentencia de mayoría, al considerar que las decisiones impugnadas cumplían con la garantía de motivación. Además, el juez Salgado considero que el estándar desarrollado por la sentencia de mayoría no puede ser aplicado al analizar una sentencia de casación, en la que se busca realizar un control de legalidad.

Sentencia No. 5-15-IN/21

La Corte Constitucional con Sentencia No. 5-15-IN/21, con voto de mayoría desestimó la acción presentada en contra del artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al advertir que dicha norma es conforme con el derecho a la igualdad y no discriminación, en tanto prioriza la contratación preferente de servicios nacionales de consultoría, con la finalidad de dinamizar la economía del país, según lo previsto en el art. 288 de la Constitución.

Determinó que la contratación preferente para oferentes nacionales en servicios de consultoría en los procedimientos de contratación pública, tiene como finalidad cumplir con los mandatos constitucionales y establecer un criterio de priorización a proveedores de servicios nacionales.

Concluyó que, aun cuando la norma impugnada establece un trato diferenciado entre los oferentes nacionales y extranjeros, no constituye un trato discriminatorio y, por lo tanto, no atenta contra el derecho y principio de igualdad, sino que, por el contrario, constituye un medio razonable y justificado para promover y dinamizar la economía local.

Los jueces Agustín Grijalva Jiménez y Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado conjunto, consideraron que la distinción en términos generales entre personas nacionales y extranjeras que hace la norma impugnada no es razonable respecto de personas extranjeras con residencia permanente, por lo que la acción debió ser aceptada, estableciendo la condición de que dicha norma no sea aplicable para ese grupo de personas.

Resolución No. MTOP-SPTM-2021-0092-R

En el Registro Oficial 574, de hoy, 10 noviembre de 2021, se publicó la Resolución No. MTOP-SPTM-2021-0092-R, emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con la que se actualizó la “Matriz de Seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves en muelle del Puerto Simón Bolívar”.

Resolución No. 11-2021

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 573 de 9 de noviembre de 2021, se publicó la Resolución No. 11-2021, emitida por la Corte Nacional de Justicia, con la que se aclara las dudas respecto del Juez competente para la ejecución de la reparación integral a favor de la víctima.

Acuerdo No. 00018-2021

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 573 de 9 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. 00018-2021, emitido por el Ministerio de Salud Pública, con el que se expidió el Reglamento para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el cuadro nacional de medicamentos básicos – CNMB vigente.