Boletín semanal

2021Nov

Sentencia No. 5-15-IN/21

La Corte Constitucional con Sentencia No. 5-15-IN/21, con voto de mayoría desestimó la acción presentada en contra del artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al advertir que dicha norma es conforme con el derecho a la igualdad y no discriminación, en tanto prioriza la contratación preferente de servicios nacionales de consultoría, con la finalidad de dinamizar la economía del país, según lo previsto en el art. 288 de la Constitución.

Determinó que la contratación preferente para oferentes nacionales en servicios de consultoría en los procedimientos de contratación pública, tiene como finalidad cumplir con los mandatos constitucionales y establecer un criterio de priorización a proveedores de servicios nacionales.

Concluyó que, aun cuando la norma impugnada establece un trato diferenciado entre los oferentes nacionales y extranjeros, no constituye un trato discriminatorio y, por lo tanto, no atenta contra el derecho y principio de igualdad, sino que, por el contrario, constituye un medio razonable y justificado para promover y dinamizar la economía local.

Los jueces Agustín Grijalva Jiménez y Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado conjunto, consideraron que la distinción en términos generales entre personas nacionales y extranjeras que hace la norma impugnada no es razonable respecto de personas extranjeras con residencia permanente, por lo que la acción debió ser aceptada, estableciendo la condición de que dicha norma no sea aplicable para ese grupo de personas.

Resolución No. MTOP-SPTM-2021-0092-R

En el Registro Oficial 574, de hoy, 10 noviembre de 2021, se publicó la Resolución No. MTOP-SPTM-2021-0092-R, emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con la que se actualizó la “Matriz de Seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves en muelle del Puerto Simón Bolívar”.

Resolución No. 11-2021

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 573 de 9 de noviembre de 2021, se publicó la Resolución No. 11-2021, emitida por la Corte Nacional de Justicia, con la que se aclara las dudas respecto del Juez competente para la ejecución de la reparación integral a favor de la víctima.

Acuerdo No. 00018-2021

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 573 de 9 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. 00018-2021, emitido por el Ministerio de Salud Pública, con el que se expidió el Reglamento para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el cuadro nacional de medicamentos básicos – CNMB vigente.

Resolución No. SENAE-SENAE-2021-0128-RE

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 572 de 8 de noviembre de 2021, se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2021-0128-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el que se expidió el Procedimiento para acceder al beneficio del despacho con pago garantizado.

Acuerdo No. 0097

En el Suplemento del Registro Oficial 572 de 8 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. 0097, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se creó el Comité Institucional de Financiamiento y Seguimiento Temático.

Sentencia No. 1416-16-EP/21

La Corte Constitucional con Sentencia No. 1416-16-EP/21, aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de apelación, dictada dentro de una acción de protección, por constatar la vulneración a la garantía de la motivación, debido a que, los juzgadores, inobservando los precedentes del Organismo, exigieron el agotamiento de “trámites administrativos” y judiciales previo a su presentación, a más de omitir el análisis sobre las presuntas vulneraciones de derechos.

En el caso concreto, la CCE determinó que, en la formación militar, calificar al accionante como “no apto” para el curso “Mando y Liderazgo”, en razón de haber procreado hijos fuera del matrimonio, impidió su ascenso y consecuentemente afectó su proyecto de vida, al igual que la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que dependían de él.

En sentencia de mérito, la CCE reiteró el criterio expuesto en la sentencia 1894-10-JP/20 y determinó que imponer sanciones o realizar distinciones injustificadas a cualquier persona por su estado civil o por razones de paternidad o maternidad constituye una forma de discriminación.

Como parte de las medidas de reparación, ordenó que el Ministerio de Defensa pague al accionante, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia, una indemnización en equidad por el daño inmaterial, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde que se produjo la baja del servicio activo del accionante hasta la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta la última remuneración recibida y los valores sufragados por honorarios de abogado.

Proforma del PGE 2021 y Programación Presupuestaria 2021-2024

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 571 de 5 de noviembre de 2021, se publicó la Proforma del Presupuesto General del Estado Correspondiente al Ejercicio Económico 2021 y la Programación Presupuestaria Cuatrianual 2021-2024.

Acuerdo No. 018-CG-2021

En el Suplemento del Registro Oficial 5871 de 5 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. 018-CG-2021, emitido por la Contraloría General del Estado, con el que se expidió el Reglamento de políticas de seguridad de la información y uso responsable de los recursos de tecnología de la información y comunicación.

El cumplimiento de las disposiciones incluidas en el presente Reglamento es de carácter general y obligatorio para todos los servidores públicos, los proveedores y personas que desempeñen labores temporales o proporcionen algún tipo de servicio a la Contraloría General del Estado; y, toda persona externa que mantenga relación con la institución y que, como consecuencia de aquello, tenga acceso a la información determinada en el artículo 2 del Reglamento.

Sentencia No. 36-19-IN/21

En la Edición Constitucional del Registro Oficial No. 231 de 4 de noviembre de 2021, se publicó la Sentencia No. 36-19-IN/21, con la cual se declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “posteriores al parto” del inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo, y se y determinó que en su lugar el mencionado artículo deberá decir:

“Art. 155.- Guardería infantil y lactancia.- […] Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”.

Resoluciones COE Nacional 4 de noviembre de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del jueves 04 de noviembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

  1. Conocer la solicitud presentada por la Federación Ecuatoriana de Fútbol, respecto a la autorización de permitir un aforo de 75% para el desarrollo del partido de las Eliminatorias Sudamericanas para Qatar 2022, del evento: Ecuador vs Venezuela a disputarse el jueves 11 de noviembre de 2021, al respecto y de acuerdo a la situación epidemiológica, se aprueba el 60% de aforo sugerido de la capacidad del Estadio Rodrigo Paz Delgado de la ciudad de Quito.

Una comisión de seguimiento y control que estará conformada por: el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Policía Nacional, Ministerio de Deporte, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, Ministerio de Salud y un delegado del COE  Metropolitano, de así considerarlo necesario, serán las instituciones responsables del monitoreo y seguimiento del cumplimiento del Protocolo a aplicarse, como medida de evaluación.

Dictamen No. 6-21-EE/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador con Dictamen No. 6-21-EE/21, resolvió condicionar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 224 del 18 de octubre de 2021, en la que el presidente de la República declaró el estado de excepción por “grave conmoción interna debido al aumento en la actividad delictiva”, con base en las siguientes consideraciones:

El ámbito espacial del referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a las circunscripciones territoriales de El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos, por ser las provincias en las que el presidente justificó la declaratoria.

Por no haberse justificado la duración de 60 días establecida en el Decreto, el ámbito temporal del referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a 30 días contados desde su expedición. Una eventual prórroga deberá contar con la fundamentación suficiente para que proceda.

La medida de movilización de las Fuerzas Armadas se restringirá a operativos en los que ellas cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional, siempre que se encuentre suficientemente justificada su intervención y esta respete el principio de proporcionalidad. Se reiteró que durante la vigencia del estado de excepción éste se limitará a los fines establecidos en el correspondiente decreto, respetando el derecho ciudadano a la protesta social.

La calificación de “grave conmoción social” efectuada en el Dictamen, tiene como efecto exclusivo el de declarar la constitucionalidad condicionada del decreto examinado; en consecuencia, dicha calificación y, en general, la declaratoria de estado de excepción no podrán invocarse más que para tales efectos.

Asimismo, dispuso al Presidente de la República, una vez que concluya el período de vigencia del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente en el que se indique lo siguiente: 

(i) Las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de actos delictivos; y, 
(ii) Las medidas que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo a efecto de fortalecer el sistema de seguridad interna.

La Corte Constitucional recordó que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos. Por lo que, la actividad de la fuerza pública (Policía Nacional y Fuerzas Armadas) se debe enmarcar en los estándares de uso progresivo de la fuerza y en el respeto a los derechos humanos de toda la población.

Además recordó que las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”, obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución de la República.

Finalmente, dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice el seguimiento a las acciones que corresponden al estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo Nro. 224 e informe al respecto a la Corte Constitucional, al finalizar el mismo. Si la Defensoría del Pueblo verifica que se han producido violaciones a derechos constitucionales, deberá activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico.

Resolución No. ARCERNNR-027/2021

En el Suplemento del Registro Oficial 569 de 29 de octubre de 2021, se publicó la Resolución No. ARCERNNR-027/2021, emitida por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, con la que se expidió la regulación sustitutiva denominada «Calificación, habilitación y participación de los grandes consumidores en el sector eléctrico ecuatoriano».

Acuerdo No. 00012-2021

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 569 de 29 de octubre de 2021, se publicó el Acuerdo No. 00012-2021, emitido por el Ministerio de Salud Pública, con el que se aprobó y autorizó la publicación del documento “Plan de Preparación y Respuesta Integral ante la COVID-19 – Plan Fénix”.

2021Oct

Acuerdo entre Ecuador y la OPAQ sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 568 de 28 de octubre de 2021, se publicó el Instrumento Internacional s/n, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que contiene el Acuerdo entre la República del Ecuador y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ.