La Ley Orgánica Reformatoria del COIP para prevenir la Violencia Digital irá al Registro Oficial

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 716 trató el informe no vinculante sobre la Objeción Parcial del Ejecutivo al Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos.

No se aprobó la moción de allanamiento a la objeción al artículo 1 del proyecto de Ley, que reforma el artículo 103 del #COIP, sobre la “pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes”, existieron 58 votos afirmativos, 68 negativos y 4 abstenciones, así como tampoco se aprobó la moción de ratificación del texto del mencionado Art. 1 del proyecto.

Con 76 votos a favor se allanó a la objeción al artículo 2 del proyecto de Ley, que incluye dos artículos sobre el “hostigamiento” y “contravenciones de acoso escolar y académico”, a continuación del artículo 154.1 del #COIP.

Con 129 votos, afirmativos se allanó a las objeciones a los artículos 5, 6, 9, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 21, transitorias primera, segunda y cuarta, además a la reformatoria única, de la #LeyViolenciaDigital, sobre los temas: acoso sexual, extorsión sexual y otros.

Con 105 votos, a favor se ratificó en el texto del artículo 16 referente a las “expresiones en descrédito o deshonra” y en la disposición transitoria tercera que dispone crear asignaturas sobre el derecho a una vida libre de violencia.

El texto final será remitido al Registro Oficial para su publicación y por ende entrada en vigencia como Ley de la República.

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