En la propuesta se establece un nuevo delito específicamente para sancionar las prácticas corruptas que afectan la adquisición de bienes y servicios; incluye reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que fortalecen su ejercicio de control y aporta elementos normativos en cuanto a la declaratoria de emergencia, así como, facultades sancionadoras del ente de control de la contratación pública en Ecuador.
Es por ello que se propone agregar, luego del artículo 281 del Código Integral Penal (COIP), la figura de elusión de procedimientos precontractuales y contractuales en emergencia, a fin de que el servidor público de cualquiera de las instituciones del Estado, que haga mal uso de la declaratoria de emergencia y evada procedimientos pertinentes a la contratación pública para desarrollar procesos de modo arbitrario, en provecho propio o beneficio de un tercero sea sancionado con penas privativas de la libertad que van de 6 meses hasta 25 años.