El domingo 21 de junio entran en vigencia las reformas al Código Orgánico Integral Penal

De conformidad con la Disposición final de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 107 de 24 de diciembre de 2019, que ordenó que dicha Ley entrará en vigencia en ciento ochenta días a partir de su publicación en el Registro Oficial, informamos que el día domingo 21 de junio de 2020 se cumple el plazo establecido.

Estos son los principales cambios al Código Orgánico Integral Penal:

Ataque o resistencia.- Se considerará como delitos las acciones hostiles y violentas contra los agentes civiles de tránsito y guías penitenciarios, y acarrearán penas de seis meses a dos años de cárcel.

Cannabis.- El uso terapéutico de los derivados de la planta ya no es considerado un delito.

Comiso de terceros.- Cuando haya una sentencia condenatoria ejecutoriada por cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, entre otros, la autoridad judicial podrá ordenar el comiso de bienes aunque no estén vinculados al delito.

Contrabando de combustibles.- Se regula las sanciones para quien almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya este tipo de productos. A mínima escala, de dos a seis meses; mediana escala, de seis meses a un año; alta escala, de uno a tres años; y gran escala de tres a cinco años.

Delitos de Lesa humanidad.- Se detalla que este tipo de delitos los pueden cometer el Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aprobación.

Desaparición involuntaria.- La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez año

Exclusión de la antijuridicidad.- Los policías y agentes de seguridad penitenciaria no cometerán infracciones penales con sus actos de servicio, aunque estos causen lesiones, daños o muerte.

Identificación en caso de delito flagrante.- La persona aprehendida por delitos contra la inviolabilidad de la vida, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicariato, trata de personas y tráfico de migrantes, podrá ser identificada físicamente ante la comunidad y ante los medios de comunicación, única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre y cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante.

Instigación al suicidio.- Será sancionada con prisión la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así misma o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso.

Maltrato a animales de la fauna urbana.- Se aumenta las penas para quienes organicen peleas de animales, con sentencias de hasta tres años. Pero se especifica que son animales urbanos, para no incluir a las peleas de gallos ya que son una tradición en varios cantones de país.

Prelibertad.- Las personas que hayan sido sentenciadas por delitos de violación, asesinato o por otros 17 considerados graves, ya no podrán acogerse al beneficio de la prelibertad. Tendrán que cumplir la sentencia completa en la cárcel.

Prisión preventiva.- Los indicios de responsabilidad de un delito no son suficientes para ordenar la prisión preventiva. Y se suman responsabilidades para que el fiscal demuestre que otras medidas no son suficientes y del juez para argumentar su decisión.

Violación.- Se sancionará con el máximo de la pena, es decir 22 años de cárcel, a quien viole a una persona que este a su cuidado, cuando no constituya un caso de incesto.

Violencia de género.- Se crea un juicio abreviado para delitos contra las mujeres. En el proceso, si el proceso acepta la culpa recibe un sentencia de máximo de 45 días.

Entradas relacionadas

6 comentarios sobre “El domingo 21 de junio entran en vigencia las reformas al Código Orgánico Integral Penal

  1. Me parecen poco acertadas las reformas deben ser más drásticas las penas ya que de esa manera las personas infractora dejarían de cometer muchos de estos delitos

  2. Aspiramos estás medidas o reformas parches sirvan de algo a los operadores de justicia, el COIP hay que reformarlo casi en su integridad para que sirva de herramienta legal aplicable también a los de cuello blanco..!!

  3. Como se determinará las acciones de servicio de un agente o policía con esta reforma no existe seguridad de protección. Esta reforma en lo relacionado a este capítulo es muy ambiguo y puede dar a muy malas ac colones en el ejercicio del poder.

  4. Esto se aplica desde hoy…pero si una persona fue sentenciada en 2016…por violación…significa que ya no podrá acogerse a la prelibertad ?

Responder a JOSE LUIS CAMACHO VALLEJO Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *