El Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 06-2020, dispuso que el lugar en donde el juez o tribunal establezca su conexión para las audiencias telemáticas y en general para el teletrabajo, en virtud de las restricciones de movilidad existentes por la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 o imposibilidad física debidamente justificada, no altera su competencia territorial.