El Presidente de la República mediante Decreto No. 1087, expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.
Su objeto será establecer los lineamientos, directrices y normas para la aplicación de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y para el funcionamiento, control y seguimiento del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como establecer los mecanismos para la prevención, atención, protección, restitución y reparación a las personas adultas mayores.
Consta de 63 artículos, 11 disposiciones transitorias y una disposición final, la cual indica que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
¿CÓMO PUEDO CONSULTAR EL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES?
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