En la Edición Constitucional del Registro Oficial 68 de 23 de agosto de 2022, se publicó la Sentencia No. 1-22-RC/22, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, con la que se dictamina que lo establecido en el artículo 444 de la Constitución, es apto para tramitar la presente solicitud. De este modo, se cumple con el primer momento de control de constitucionalidad de la propuesta.
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