El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 23-21-CN/22 y acumulados se pronunció sobre las consultas de norma planteadas por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito (TDCT), sobre la constitucionalidad del inciso cuarto del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y varias resoluciones del Servicio de Rentas Internas (SRI), respecto de los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, la Corte no identificó que —de acuerdo a lo señalado por el TDCT— las normas consultadas sean contrarias a los principios de jerarquía normativa, supremacía constitucional o a la seguridad jurídica.
La Corte explicó que según el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), los convenios para evitar una doble imposición son normas infraconstitucionales porque no son instrumentos internacionales de DDHH o materias afines. Por lo tanto, determinó que la consulta planteada se trata únicamente de una posible contradicción de una norma legal e infra-legal frente al Convenio para Evitar la Doble Imposición, lo cual constituye un asunto de legalidad que debe ser resuelto por el mismo TDCT.
Finalmente, la Corte explicó que las alegaciones analizadas en la presente causa sobre un posible conflicto entre normas infraconstitucionales ya fueron atendidas de forma similar en la Sentencia No. 15-21-CN/21.