El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2754-17-EP/22 examinó una acción extraordinaria de protección (EP), presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas dentro de una acción de protección (AP). Tras el análisis correspondiente, la CC determinó que la sentencia de primera instancia incurrió en un vicio de incongruencia frente a las partes, que vulneró la garantía de la motivación. Sin embargo, por cuanto aquel vicio fue subsanado en la sentencia de segunda instancia, la CC desestimó la acción.
La CC reiteró que para analizar la motivación en una decisión no hay que remitirse únicamente al contenido explícito, sino también al implícito, para lo cual es necesaria una lectura integral del contexto y de la decisión analizada, sin que esto conlleve adjudicar contenido, que no fue establecido en el fallo. Así, en el caso concreto, la CC observó que, si bien la Sala mencionó explícitamente que la garantía de motivación será analizada en relación a la decisión impugnada, también realizó un análisis implícito sobre las normas aplicadas por CNT EP en la resolución de terminación unilateral para determinar las razones por las que esta entidad habría arribado a dicha conclusión.
Además, para resolver el caso concreto, la CC recordó el precedente establecido en la sentencia 185-17-EP/22, referente a que, al haberse subsanado una vulneración en la segunda instancia y al ser la última decisión la que surte efectos jurídicos, la alegada vulneración no subsiste y la vulneración de primera instancia carece de relevancia constitucional. La CC reiteró aquel criterio, en tanto constató que la sentencia de segunda instancia subsanó el vicio motivacional en el que incurrió el juez de primera instancia, al omitir pronunciarse sobre la falta de motivación en el acto administrativo que decidió la terminación unilateral del contrato.