La Corte Constitucional (CC) aceptó la acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de apelación de un proceso penal por el delito de usura, al considerar que la misma vulneró la garantía de la motivación al incurrir en el vicio de incongruencia frente a las partes.
Al respecto, la Corte evidenció que, pese a que la accionante alegó que el principio de favorabilidad había sido vulnerado por aplicar una norma posterior que contenía una pena más grave que aquella que estaba vigente al momento del cometimiento de la infracción, dicho argumento no fue atendido por los operadores de justicia, lo que provocó que la accionante sea sentenciada a siete años de privación de libertad, cuando la pena fijada en el anterior Código Penal correspondía a un máximo de dos años.
En virtud de lo anterior, la Corte señaló que la sentencia impugnada no se pronunció sobre un argumento relevante que podía incidir en la resolución de la causa. Por lo tanto, la Corte declaró la vulneración al debido proceso en la garantía de la motivación y ordenó medidas de reparación integral.