Resolución No. 07-2021

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con Resolución No. 07-2021, se pronunció mediante fallo de triple reiteración respecto del artículo 216.2 del Código del Trabajo el cual debe entenderse: “la pensión jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador”, para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.

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