Sentencia 1845-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador mediante voto de mayoría con Sentencia 1845-16-EP/21, declaró la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en las garantías de la observancia del trámite propio y de ser escuchado en el momento oportuno dentro de un proceso penal, porque la sala competente inadmitió a trámite un recurso de revisión por considerar que no se encontraba adecuadamente fundamentado.

Determinó que los jueces nacionales siguieron un trámite no previsto en el régimen jurídico aplicable a la causa bajo su conocimiento, puesto que el Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta a la revisión de condena firme, establecía reglas a través de las cuales se tramitaba el recurso en cuestión, las cuales debían ser observadas para tramitar la impugnación del recurrente. En su lugar, se dio un trámite diferente e impropio para el caso.

Resaltó que, bajo el procedimiento establecido en el CCP, una vez interpuesto el recurso de revisión, este debía ser conocido en audiencia oral, pública y contradictoria, en virtud de lo cual la Sala debía emitir una sentencia. Por lo tanto, en este caso, la inadmisión del recurso impidió el acceso a la administración de justicia, como parte de la tutela judicial efectiva.

Entre las medidas de reparación, dejó sin efecto el auto impugnado y dispuso retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la emisión de la decisión judicial impugnada, a fin de que, previo sorteo, otros jueces emitan la decisión judicial que corresponda y de conformidad con el procedimiento vigente a la época.

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