Sentencia No. 2016-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 2016-16-EP/21, declaró que el auto que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante, contra la negativa de un despido ineficaz por parte de una empresa privada, vulneró su derecho al debido proceso en las garantías de defensa y de recurrir el fallo, al privarla arbitrariamente de la posibilidad de que el órgano judicial superior examine el recurso planteado.

Al analizar el auto impugnado, la CCE encontró que la interpretación que realizó la Sala del artículo 192.5 del Código de Trabajo vigente a la época, que prescribía que el recurso presentado por el empleador debía ser concedido con efecto devolutivo, fue que solamente éste tenía derecho a apelar. De acuerdo con la Corte, se dio un alcance restrictivo, irrazonable y limitado a la norma, lo que impidió a la trabajadora embarazada el acceso a un recurso y a la doble instancia.

Además, la Corte consideró que la interpretación restrictiva de la norma impidió que la actora pueda presentar y sustentar su recurso de apelación y ser debidamente escuchada ante los jueces de segunda instancia de conformidad con las normas legales vigentes.

Como medida de reparación, dispuso la remisión del expediente a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial para que se proceda al sorteo respectivo y se tramite, de conformidad con la ley, el recurso de apelación planteado.

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