El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1101-20-EP/22 aceptó la EP presentada por la Corporación Financiera Nacional B.P. (CFN), en contra de la sentencia de apelación, dictada dentro de una AP, al encontrar que la misma vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la entidad accionante, en tanto los juzgadores, extinguieron una obligación proveniente de una relación contractual, y, dispusieron una medida de reparación integral referente a la aceptación de la dación en pago que constituye la declaración de un derecho en el marco de una AP.
La CCE determinó que los jueces que resolvieron a favor de la empresa deudora desnaturalizaron la AP, al haber dictado una medida de reparación que extinguió una obligación de naturaleza contractual, toda vez que esta no era la vía adecuada para resolver ese tipo de litigios que deben ser conocidos y resueltos en la vía ordinaria. Por la gravedad del desempeño de los jueces que conocieron la AP, la CCE realizó la declaración jurisdiccional previa sobre la actuación de dichos jueces, declarando que incurrieron en error inexcusable.
La CCE puntualizó que las controversias que surjan por el incumplimiento de una obligación contractual tienen una vía propia y deben ser solventadas por mecanismos ordinarios previstos en la normativa sustantiva y procesal adecuada, sin que ello obste y de forma excepcional, que de estas relaciones puedan surgir violaciones a derechos con contenido estrictamente constitucional.
Como parte de las medidas de reparación, la CCE precisó que la sentencia se emite en sustitución de las sentencias dejadas sin efecto y las partes deben remitirse a su contenido. Dispuso que el Consejo de la Judicatura (CJ) difunda dicha sentencia por correo electrónico a todos los jueces que conocen garantías jurisdiccionales por el plazo de 3 meses; y que le informe sobre las medidas adoptadas dentro del término de 180 días contados desde la notificación de la sentencia.