Sentencia No. 1-11-EI/22

La Corte Constitucional emitió la Sentencia No. 1-11-EI/22, con el cual desestimó la acción presentada contra una decisión de justicia indígena (El), emitida por la Comisión de Justicia Indígena de la Comunidad Chukidel Ayllullakta (Saraguro – Loja), -que resolvió un conflicto sobre la propiedad de varios lotes de terreno-, al descartar la vulneración del debido proceso en las garantías de ser juzgado por un juez competente e imparcial; de ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; de acceder a los documentos y actuaciones del proceso; de motivación; y, el derecho de los accionantes a la propiedad.

La CCE determinó que, desde una interpretación intercultural, la garantía de ser juzgado por un juez imparcial no implica que la autoridad o un determinado testigo de honor no puedan mantener lazos familiares con alguna de las partes, dado el carácter restaurativo y colectivo de este sistema de administración de justicia. Asimismo, constató que, en la sesión en la que se adoptó la decisión impugnada, los accionantes expusieron su versión en igualdad de condiciones y de forma oral.

La CCE encontró que la falta de entrega inmediata de una copia certificada de la decisión impugnada no afectó a la garantía de acceder a las actuaciones del procedimiento, pues se encontraban facultados para presentar una acción extraordinaria de protección de justicia indígena contra tal decisión, inclusive de forma oral y aunque no contaran con una copia certificada de la decisión. Asimismo, la CCE descartó la vulneración de la motivación, al constatar que la decisión impugnada sí examinó las pruebas aportadas por las partes, advirtiendo que existía un acuerdo familiar que debía respetarse.

Finalmente, la CCE descartó la vulneración del derecho a la propiedad, en razón de que, en una acción extraordinaria de protección de justicia indígena, no le es posible pronunciarse sobre el mérito de la decisión impugnada, es decir, la forma en que se resolvió el conflicto interno comunitario, concretamente, la determinación de si la decisión de otorgar la propiedad a uno de sus miembros respecto del bien en conflicto fue acertada o no.

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