Sentencia No. 1214-18-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1214-18-EP/22, declaró la vulneración de la garantía de motivación y el derecho a la seguridad jurídica en las sentencias de instancia que negaron una acción de hábeas corpus con medidas cautelares, presentada por la Defensoría Pública, en contra del entonces Ministerio del Interior y del Servicio de Apoyo Migratorio, a favor de un grupo de personas en situación de movilidad humana que fueron retenidas en la zona de inadmitidos del Aeropuerto de Quito.

La CCE consideró que el Tribunal de Garantías Penales vulneró el derecho a la seguridad jurídica al no pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares en la primera providencia, y, que la Sala de apelación vulneró la motivación, al no contestar los argumentos relevantes que fueron expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la accionante.

En sentencia de mérito, la CCE desarrolló su análisis sobre las presuntas vulneraciones: 1. Del derecho a la libertad personal. 2. Del derecho a la integridad personal. 3. Del derecho y principio de no devolución. La CCE declaró la vulneración de los referidos derechos y ordenó como medidas de reparación: adecuación normativa, adecuación de espacios físicos, capacitación, publicación y difusión de la sentencia.

Como parte de las medidas de reparación, la CCE dispuso que, la Defensoría del Pueblo con el apoyo de organizaciones de sociedad civil que trabajan temas de movilidad humana, la Defensoría Pública y otros organismos técnicos, en el plazo de 6 meses de notificada la sentencia, elaboren y presenten un proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que deberá ser tramitada y aprobada por la Asamblea Nacional en el plazo máximo de 18 meses. La Defensoría del Pueblo deberá informar de forma trimestral sobre tal cumplimiento.

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