El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1325-15-EP/22 declaró que la sentencia de apelación dictada dentro de una acción de protección (AP), vulneró la garantía de la motivación, debido al vicio de incongruencia frente a las partes e insuficiencia motivacional. Al cumplirse los requisitos, la CC efectuó un análisis de mérito en el que declaró la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada de la nacionalidad Shuar, por constatar que los procedimientos de participación social y la aprobación de la licencia y estudio de impacto ambiental para la fase de exploración avanzada del proyecto minero Panantza – San Carlos, realizados por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) no observaron la Constitución de la República del Ecuador (CRE), los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y la jurisprudencia vinculante aplicable.
Como parte de las medidas de reparación, la CC ordenó que el Estado ecuatoriano realice el mecanismo de consulta previa, libre e informada en un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia. De este procedimiento dependerá la autorización de los permisos administrativos que deban conferirse en torno al proyecto minero Panantza – San Carlos. Dichos permisos deberán ser instrumentados por las carteras del Estado competentes en materia ambiental y agua, de explotación de recursos naturales no renovables, protección de derechos humanos y gobiernos autónomos descentralizados en todos sus niveles.
Asimismo, la CC dispuso que el MAATE ofrezca disculpas públicas al pueblo Shuar, las cuales deberán cumplirse de la siguiente manera: (i). Mediante carteles fijados en lugares visibles de las inmediaciones de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales de las áreas de influencia del proyecto minero, así como, en los centros poblados de las comunidades Shuar, si éstas así lo autorizan, mismos que deberán permanecer por un plazo mínimo de seis meses; (ii). En un banner web ubicado en un lugar fácilmente visible del portal institucional por un plazo mínimo de seis meses; (iii). Ambas publicaciones deberán realizarse en idioma Shuar y castellano de conformidad con el texto señalado por la Corte.
La jueza Alejandra Cárdenas Reyes razonó su voto concurrente, con relación al derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, entre otros, respecto de: (i). Falta de realización de la consulta previa al pueblo Shuar; (ii). Identificación del acto lesivo a sus derechos constitucionales, y, (iii). Falta de constancia fehaciente de la postura de todas las comunidades del pueblo Shuar sobre la pertinencia de dar o no continuidad a la fase de exploración avanzada en el proyecto minero. El juez Jhoel Escudero Soliz, en su voto concurrente, consideró que la sentencia de mayoría debió ceñirse a los parámetros establecidos en la sentencia 273-19-JP/22, en la cual, en consonancia con el Convenio 169 de la OIT, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia desarrollada por la Corte IDH, remarcó la naturaleza de la consulta previa, libre e informada como un derecho colectivo.