Sentencia No. 1416-16-EP/21

La Corte Constitucional con Sentencia No. 1416-16-EP/21, aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de apelación, dictada dentro de una acción de protección, por constatar la vulneración a la garantía de la motivación, debido a que, los juzgadores, inobservando los precedentes del Organismo, exigieron el agotamiento de “trámites administrativos” y judiciales previo a su presentación, a más de omitir el análisis sobre las presuntas vulneraciones de derechos.

En el caso concreto, la CCE determinó que, en la formación militar, calificar al accionante como “no apto” para el curso “Mando y Liderazgo”, en razón de haber procreado hijos fuera del matrimonio, impidió su ascenso y consecuentemente afectó su proyecto de vida, al igual que la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que dependían de él.

En sentencia de mérito, la CCE reiteró el criterio expuesto en la sentencia 1894-10-JP/20 y determinó que imponer sanciones o realizar distinciones injustificadas a cualquier persona por su estado civil o por razones de paternidad o maternidad constituye una forma de discriminación.

Como parte de las medidas de reparación, ordenó que el Ministerio de Defensa pague al accionante, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia, una indemnización en equidad por el daño inmaterial, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde que se produjo la baja del servicio activo del accionante hasta la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta la última remuneración recibida y los valores sufragados por honorarios de abogado.

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