La Corte Constitucional con Sentencia No. 14-14-IN/21 desestimó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del numeral 35 del artículo 1 y del primer inciso de la disposición general segunda de la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de moradores y posesionarios de predios que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y el Triunfo.
Mediante una interpretación del artículo 323 de la Constitución, la Corte precisó que las instituciones estatales pueden declarar la expropiación de bienes privados, bajo tres condiciones:
1) Que a efectos de la expropiación se declare expresamente la utilidad pública o interés social y nacional.
2) Se establezca de manera más concreta el uso que debe darse a los bienes expropiados.
3) Se determine la forma de realizar las expropiaciones, lo cual obliga a que las instituciones realicen previamente una justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley.
Descartó que la normativa acusada sea contraria al derecho a la propiedad privada pues, si bien declara de utilidad pública varios predios y dispone su expropiación, lo hace en cumplimiento de los parámetros establecidos constitucionalmente. Asimismo, encontró conformidad de la normativa impugnada con la tutela judicial efectiva, en tanto no niega el acceso a ninguna acción o recurso, pues solo impide que las decisiones derivadas de los juicios de reivindicación afecten el proceso de expropiación.
Por tanto, la Corte concluyó que, declarada la utilidad pública y dispuesta la expropiación, conforme a las condiciones constitucionales detalladas en la sentencia, únicamente cabría mediante el juicio de expropiación la determinación del monto económico que la entidad estatal debe pagar por el bien expropiado.